CSJ - ATC429-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC429-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC429-2023 Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-08 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la consulta del auto de 10 de abril de 2023, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el incidente de desacato formulado por Alba Yaneth Palacios Flórez, como agente oficiosa de Luis Eduardo Palacios Castañeda, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 - Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo proferido el 4 de noviembre de 2016 la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó los derechos fundamentales invocados por el promotor, ordenándole a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Valle del Cauca, que, …en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas gestiones administrativas encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados al señor Luis Eduardo PalaciosRadicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-08
2 Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro.
Así como que: …provea al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción
2 Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro.
Así como que: …provea al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción constitucional, independientemente de que los procedimientos, medicamentos, insumos y demás se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud…
2. Alba Yaneth Palacios Flórez, como agente oficiosa de su padre Luis Eduardo Palacios Castañeda, radicó ante el a-quo constitucional memorial en el que indicó que presentaba incidente de desacato, en tanto que los accionados no habían dado cumplimiento al aludido fallo de tutela, pues no se habían materializado los tratamientos ordenados.
3. El 8 de marzo de 2023 se requirió al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 – Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, o quien hiciera sus veces, con el fin de que procediera al acatamiento del mandato tutelar; así como a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional - Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, para que en su condición de superior jerárquico lo hiciera cumplir y promoviera el respectivo procedimiento disciplinario.
4. Con auto de 21 de marzo l a Colegiatura de primer grado dio apertura al incidente de desacato contra el Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, como Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 y la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo , Directora de
apertura al incidente de desacato contra el Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, como Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 y la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo , Directora de Sanidad de la Policía Nacional, ordenando su notificación y el traslado de rigor.
5. En virtud del escrito allegado por la agente oficiosa, en el queRadicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-08 3 relataba omisiones adicionales, con proveído de 23 de los corrientes se le corrió traslado a los incidentados con miras a que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
6. La Unidad Prestadora de Salud de Valle del Cauca refirió que ya se habían surtido las valoraciones prequirúrgicas con los especialistas en urología, medicina interna y anestesiología, además de los examenes de apoyo diagnóstico; que se agendó el procedimiento para el 30 de marzo de 2023, pero se requería de un urocultivo en tanto que el accionante presentaba infecciones urinarias, razón por la que informó que el mismo se realizaría en un laboratorio y que requería tiempo para los resultados, por lo que la agente indicó que lo haría de forma particular y se encontraban a la espera de los resultados; que dicho examen no dependía de la voluntad de esa entidad, sino del criterio médico, lo que generaba demoras, sin que fuera su omisión; que habían efectuado todas las gestiones necesarias para garantizar la atención al usuario; que los
demoras, sin que fuera su omisión; que habían efectuado todas las gestiones necesarias para garantizar la atención al usuario; que los examenes se efectuaban con el fin de evitar riesgos; y que se debía realizar un juicio de razonabilidad de sus obligaciones y que no injería en los tiempos de atención ni en lo considerado por los galenos. Agregó que había suministrado medicamentos; que la asignación de citas en la red externa contratada dependía de la disponibilidad de tiempo y estado de salud del paciente, que no de ese ente; que en ningún momento se habían denegado los servicios requeridos, los que seguiría prestando de manera efectiva; y que deprecaba que se abstuviera de ejecutar el proceso incidental y se archivara el mismo.
7. El 27 de marzo siguiente la Corporación criticada abrió el incidente a pruebas y libró las comunicaciones respectivas.Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-08
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8. La agente presentó memorial informando sobre las actuaciones adelantadas por la Dirección de Sanidad convocada, narrando lo acontecido e insistiendo en sus pretensiones, pues aún se seguía vulnerando la atención en salud de su padre.
9. Mediante providencia de 10 de abril de 2023 el Tribunal Superior de Cali sancionó al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 - Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano y a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional - Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales
Cristian Hernando Álvarez Zambrano y a la Directora de Sanidad de la Policía Nacional - Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el incumplimiento de la orden constitucional.
10. La Unidad Prestadora de Salud de Valle del Cauca de la Policía Nacional solicitó la revocatoria de la sanción o en su defecto su suspensión, insistiendo en los fundamentos expuestos y aduciendo que hospitalizaría al accionante previo al procedimiento, el que se programó para el 21 de abril de 2023; que la Regional de Aseguramiento en Salud n.° 4 no prestaba servicios de salud ni era una IPS, por lo que contrataba con una red de prestadores; que había llevado a cabo todas las gestiones necesarias para garantizar la atención al usuario; que se debía realizar un juicio de razonabilidad y proporcionalidad de sus obligaciones.
11. El expediente fue remitido a esta Corte para que fuera consultada la determinación adoptada.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en razón a lo cual no existe duda deRadicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-08 5 que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del
en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera instancia» (CSJ ATC, 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04).
2. De otra parte, es menester indicar que aun cuando el efecto propio del desacato es la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es lo cierto, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, a tono con lo predicado por la Corte Constitucional, que: …se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció.
La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá
deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando . (Resaltado fuera de texto) (subrayado fuera del texto, sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003)…’ (ver, entre otras, providencias de 21 de septiembre de 2011 y 5 de julio de 2012, exps. Nos. 201101940-00 y 2012-01313-00) (ATC, 24 may. 2013, rad. 2012-00193-01).
3. Con base en las anteriores premisas, para establecer si en el caso sub examine la parte accionada atendió la orden constitucional y comoquiera que el alcance de la protección brindada constituye la baseRadicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-08 6 para ello, es preciso remitirse a la sentencia que otorgó el amparo.
En esa decisión, se ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Valle del Cauca, que: …en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas gestiones administrativas encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro.
Así como que: …provea al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción
cerebro.
Así como que: …provea al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción constitucional, independientemente de que los procedimientos, medicamentos, insumos y demás se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud…
4. A partir de lo dispuesto en el mencionado fallo constitucional es que esta Corte debe cotejar si el destinatario de ese mandato se sujetó a sus lineamientos, pues de encontrar una respuesta negativa, como es apenas natural, deberá accederse a la aspiración del promotor del presente incidente.
En efecto, de la revisión del expediente contentivo del desacato se desprende que la parte incidentada no aportó prueba para acreditar el cumplimiento completo del fallo o para justificar la falta de acatamiento de todas las órdenes allí dispuestas. Así las cosas, se concluye que el extremo incidentado no ha atendido lo determinado por la jurisdicción constitucional en el caso concreto, pues si bien se llevaron a cabo controles por especialistas y se suministraron medicamentos, no se demostró la realización de todas las órdenes médicas,Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-08 7 ni del procedimiento dispuesto; razón por la cual continúa la afectación de los derechos fundamentales que justificó la concesión del resguardo tutelar cuyo cumplimiento se demanda en este trámite incidental.
5. Por lo tanto, la decisión consultada habrá de confirmarse.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve:
cuyo cumplimiento se demanda en este trámite incidental.
5. Por lo tanto, la decisión consultada habrá de confirmarse.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve: Primero. Confirmar el auto de 10 de abril de 2023 , objeto de consulta, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, sin perjuicio del cumplimiento que los accionados deben dar al fallo de tutela ya descrito en esta providencia. Segundo. Ordenar la devolución de las diligencias al despacho de origen. Notifíquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-08 8 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada