🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC434-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC434-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente ATC434-2021 Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01086-01 (Aprobado en sesión virtual de siete de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). De manera oficiosa, se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de una irregularidad sustancial en el fallo de tutela de 15 de marzo de 2021 (STC2559-2021), mediante el cual se resolvió la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela propuesta por José del Carmen Rincón Pérez, Edilia Botello Ropero, Laura Beatriz, Henry, Norella y Luz Karime Rincón Botello frente a la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 de esta Corporación, a la que se vinculó a los intervinientes en el litigio n° 2013-00201-00 ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-03-000-2020-01086-00

1. Los libelistas solicitaron dejar sin efectos el veredicto de 18 de febrero de 2020 dictado por el cuerpo colegiado accionado. Pretensión que desestimó la homóloga de casación penal, al hallar razonable el proveído atacado

(STP9443-2020). Decisión que fue impugnada.

2. Asignado el conocimiento del asunto a esta Sala a fin

de casación penal, al hallar razonable el proveído atacado (STP9443-2020). Decisión que fue impugnada.

2. Asignado el conocimiento del asunto a esta Sala a fin de desatar la alzada, a través de sentencia de 15 de marzo del año que avanza (STC2559-2021) la Corporación confirmó la negativa, pero por falta de legitimación de los recurrentes, en la medida en que al verificar los anexos que hasta ese momento había remitido la Secretaría de la Sala de Casación Penal se echó de menos el poder otorgado por los promotores.

3. Con posterioridad al trámite de notificaciones de la referida providencia se advirtió la irregularidad y se indagó por los citados documentos, los que fueron allegados.

CONSIDERACIONES Excepcionalmente, la Corte Constitucional ha avalado la posibilidad de anular un fallo de tutela de manera oficiosa, cuando se observe en esa providencia «un error de tal magnitud y evidencia que vulnera los derechos al debido proceso además de defensa de una de las partes del proceso» (CC A-114 de 2013). De igual manera en A-082-10, el órgano límite constitucional señaló que, 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01086-00 [c]omo ha indicado la jurisprudencia de esta Corte,  “tanto en los procesos de constitucionalidad como en los de tutela es procedente alegar la nulidad, antes de que se profiera el fallo, de manera extraordinaria, frente a irregularidades que afecten el

procesos de constitucionalidad como en los de tutela es procedente alegar la nulidad, antes de que se profiera el fallo, de manera extraordinaria, frente a irregularidades que afecten el debido proceso. En ciertos eventos, ha aceptado que también puede invocarse después de proferida la sentencia en sede de revisión”. (…) No obstante, en los pronunciamientos arriba referidos se puntualizó que para ser decretada una nulidad debe tratarse de una situación especialísima, excepcional, notoria, significativa y flagrante de vulneración del debido proceso por quebrantamiento de las reglas procesales que rigen los trámites adelantados por la Corte Constitucional.

Igualmente, la irregularidad debe estar probada y ser trascendente, esto es, que tenga repercusiones sustanciales y directas sobre la decisión adoptada o que esté por proferirse, correspondiendo entonces una carga argumentativa suficiente y razonada por parte de quien la alega. Por el contrario, el simple inconformismo o disenso del solicitante sobre las interpretaciones o actuaciones de esta corporación, no constituye una causal de nulidad. Cabe aclarar que la procedencia o no de una declaratoria de nulidad no está condicionada a que sea invocada por alguno de los intervinientes dentro del trámite respectivo, pues cuando se presenten vulneraciones del derecho fundamental al debido proceso, también hay lugar a su

de nulidad no está condicionada a que sea invocada por alguno de los intervinientes dentro del trámite respectivo, pues cuando se presenten vulneraciones del derecho fundamental al debido proceso, también hay lugar a su declaratoria de oficio (Resaltado fuera del texto). Por lo anterior, solo ante errores que de manera ostensible muestren la afectación de derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso constitucional, puede el juez del amparo decretar la nulidad del trámite a su cargo con el fin de que, de manera célere y perentoria, subsane tal falencia. Es por ello que cuando un yerro de esa naturaleza se suscite al interior de la actuación supralegal, solo podrá ser 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01086-00 subsanado por el juez a cargo del caso si el fallo que generó la irregularidad se encuentra dentro del trámite de notificaciones, pues si el expediente ya fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, es ante esa alta corporación que el afectado deberá acudir en aras de que, por los cauces correspondientes, se postule una solicitud de esa naturaleza. En ese orden, se hace necesario que la Sala, de manera oficiosa, anule la providencia proferida el 15 de marzo de 2021 mediante la cual resolvió la impugnación de la tutela de la referencia, al advertir la vulneración del derecho al debido proceso, en atención a que efectivamente el representante judicial de los accionantes cuenta con el derecho de postulación.

la tutela de la referencia, al advertir la vulneración del derecho al debido proceso, en atención a que efectivamente el representante judicial de los accionantes cuenta con el derecho de postulación. Esta Corporación es competente para disponer ese remedio procesal, porque el fallo se encontraba en el trámite de notificaciones de rigor y el expediente aún no ha sido remitido a la Corte Constitucional. Debe advertirse que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE

4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01086-00 Primero. Decretar la nulidad de la sentencia STC2559 de 15 de marzo de 2021 proferida por esta Sala, a fin de garantizar el derecho al debido proceso de los accionantes, sin perjuicio de la validez de las pruebas. Segundo. Comunicar a los interesados esta decisión. Tercero. Notificada la presente decisión, vuelvan las diligencias al Despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01086-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

6

Consultar sobre este documento ...