CSJ - ATC444-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC444-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC444-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01201-00
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
1. Sería del caso resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela, de no ser porque se observa la falta de competencia de esta Corte para avocar su conocimiento , toda vez que, la censura se enfila contra el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, la Policía Nacional, el Colegio Británico de Cartagena y el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
Y es que si bien, en el escrito de tutela , el accionante hace mención a las acciones de este mismo linaje que han sido conocidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena con ocasión al proceso cuestionado; lo cierto es que las pretensiones de este amparo, las enfiló así:
«1. Remoción del Juez y Asunción del Caso por el Tribunal Superior
Se solicita la separación inmediata del Juzgado Quinto de Familia de Cartagena del conocimiento de este proceso, debido a su falta de diligencia y negligencia en la protección de los derechos fundamentales del menor. Se pide que el caso sea asumido directamente por el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Familia, a fin de garantizar una decisión imparcial y efectiva.
2. Orden a la Policía Nacional para el Cumplimiento de las Órdenes JudicialesRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01201-00
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Se requiere que la Policía Nacional, específicamente la Policía de Infancia y Adolescencia, cumpla de manera estricta con su deber
Órdenes JudicialesRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01201-00
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Se requiere que la Policía Nacional, específicamente la Policía de Infancia y Adolescencia, cumpla de manera estricta con su deber de hacer efectivas las órdenes judiciales, garantizando la entrega del menor en cada uno de los encuentros programados, sin m ás dilaciones ni excusas.
3. Orden al Colegio Británico de Cartagena para el Cumplimiento de sus Deberes
Se exige que el Colegio Británico de Cartagena permita la participación del padre en la vida escolar de su hijo sin ninguna restricción.
4. Designación de un Nuevo Delegado del ICBF
Se solicita la remoción del actual delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) encargado del caso, debido a su pasividad y omisión en la protección del menor, y la designación de un nuevo funcionario con la capacidad de garantizar el cum plimiento efectivo de las medidas de restablecimiento de derechos.
5. Mantenimiento del Procurador Actual
Se solicita que el Procurador designado en este proceso continúe en su función de supervisión, a fin de garantizar que las órdenes emitidas sean efectivamente cumplidas y que se eviten nuevas vulneraciones a los derechos del menor y su familia.
6. Modificación del Régimen de Custodia del Menor
Se requiere la revocatoria de la custodia de Ana Milena Brochet Fernández y la asignación de la custodia exclusiva del menor a su padre, Luis Felipe Alarcón Palacio, en virtud del incumplimiento sistemático de la progenitora, la obstrucción del vínculo paternoFernández y la asignación de la custodia exclusiva del menor a su padre, Luis Felipe Alarcón Palacio, en virtud del incumplimiento sistemático de la progenitora, la obstrucción del vínculo paternofilial y el evidente perjuicio emocional causado al niño.
7. Restablecimiento Total de los Derechos del Menor
Se ordene el restablecimiento inmediato de todos y cada uno de los derechos del menor»
2. Así las cosas, como la competencia para adelantar este amparo, en primera instancia, le corresponde a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en aplicación de lo consagrado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por elRadicación n° 11001-02-03-000-2025-01201-00
3 Decreto 333 de 20211, por secretaría, remítase de inmediato el expediente a la secretaría de la mencionada corporación , para lo de su cargo.
3. Entérese de lo anterior a la parte interesada.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Firmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D20AC1F4492D4E3C5123191581CA23522495F275190FDCAD810862A1FBFBD4D8
Documento generado en 2025-03-13