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CSJ - ATC473-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC473-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez Ponente ATC473-2026 Radicación N° 11001-02-03-000-2025-05969-00 (Aprobada en sesión virtual de cuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA en la acción de tutela presentada por José Darío Forero Fernández. ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-03-000-2025-05969-00

1. Los dos Honorables Magistrados fundamentaron sus impedimentos en el hecho de que presentaron denuncia penal contra el accionante, José Darío Forero Fernández.

2. La norma legal que sustenta los impedimentos presentados es la causal 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que reza: Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

3. La norma citada se refiere, pues se trata del Código de

con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

3. La norma citada se refiere, pues se trata del Código de Procedimiento Penal, al caso en que el juez penal es denunciado penalmente por alguno de los intervinientes y no al evento en que el juez es el denunciante contra alguno de dichos intervinientes.

4. No obstante lo anterior, dos consideraciones llevan a esta Sala a declarar como procedentes los impedimentos: la primera, que si hay impedimento cuando el interviniente denuncia al juez, también lo habrá en el caso en que el juez sea el denunciante, pues donde cabe la misma razón cabe la misma disposición y sería absurdo que así no fuera; y segunda, que la situación planteada se subsume de manera plena en el concepto esencial

2Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05969-00 de un impedimento que asume que un juez pierde toda neutralidad e independencia cuando denuncia penalmente al titular de una acción de tutela que se tramita en su despacho.

5. Además de lo anterior, la situación se subsume también en la causal primera del mismo artículo que se refiere al interés del juez en la actuación procesal.

6. Por las razones anteriores, La Sala declarará que son procedentes los impedimentos y así lo dirá en la parte resolutiva.

RESUELVE PRIMERO: Declarar que son procedentes los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARTHA

PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y FERNADO AUGUSTO

RESUELVE PRIMERO: Declarar que son procedentes los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y FERNADO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO: Ordenar el traslado del expediente a la H.

Magistrada Ponente, doctora HILDA GONZÁLEZ NEIRA quien no manifestó estar impedida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

3Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05969-00

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez Ponente

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjuez

PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA

Conjuez

MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA

Conjuez

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ

Conjuez 4Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05969-00 5

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