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CSJ - ATC477-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC477-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente ATC477-2022 Radicación n° 11001-22-10-000-2021-01029-01 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). 1.- En el asunto de la referencia,  se rechazó de plano la nulidad formulada por Mary Rosse Valero Flórez (23 mar. 2022) contra el interlocutorio que negó la solicitud de corrección y/o adición (ATC260-2022, 2 mar.) de la sentencia de segundo grado (STC16017-2021, 26 nov.)

2.- La promotora interpuso recurso de súplica tendiente a que se revoque ese interlocutorio y «no se le endilgue como de su autoría declaraciones ajenas».

CONSIDERACIONES

1.- De entrada,  se advierte que  dicho mecanismo es improcedente en este tipo de actuaciones,  pues como se ha destacado en ocasiones similaresRadicación n° 11001-22-03-000-2021-01029-01 «(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos

dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda  […]» (ATC7767-2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).

De suerte que, como lo opugnado fue el auto que «rechazó de plano la nulidad » aducida por la impulsora, la protesta no puede ser atendida.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Rechazar de plano por improcedente, el recurso de súplica interpuesto  contra el proveído de 7 de mayo último.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 2

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