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CSJ - ATC477-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC477-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1642-2023 Radicación no. 130317 Acta No. 087 Bogotá, D.C., mayo nueve (09) de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que, mediante providencia del 12 de abril de 2023, le impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales al Capitán CARLOS ALBERTO GUILLÉN AGUDELO, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas, y a la Mayor HELLEN JOHANNA JIMÉNEZ OREJUELA, en calidad de jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 3, ambos miembros de la Policía Nacional, dentro del incidente de desacato promovido por JULIÁN TANGARIFE RIVERA, actuando como agente oficioso de MARÍA CIRLEY RIVERA

BEDOYA.

ANTECEDENTES PROCESALESCUI: 17001220400020170013601

Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya

1. Mediante fallo del 12 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana que le asisten a MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA y, en consecuencia, resolvió ordenar: «al Área de Sanidad de la Policía de Caldas que, garantice a María Cirley

fundamentales a la salud, vida y dignidad humana que le asisten a MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA y, en consecuencia, resolvió ordenar: «al Área de Sanidad de la Policía de Caldas que, garantice a María Cirley Rivera Bedoya, el tratamiento integral, esto es, la efectiva, íntegra y oportuna prestación de todos los servicios de salud que según prescripción médica aquella requiera, respecto de los padecimientos

“DISFUNCION NEUROMUSCULAR DE LA VEJIGA, NO

ESPECIFICADA” y “MIELITIS TRANSVERSA AGUDA EN ENFERMEDAD

DESMIELIZANTE DEL SISTEMA NERVIOSO” (...)».

2. Con escrito del 15 de diciembre de 2022, JULIÁN TANGARIFE RIVERA informó al a quo que, a pesar de las instrucciones del médico tratante, la entidad de salud accionada no había dado cumplimiento a la orden de tutela, por cuanto no se han practicado a la paciente unos exámenes de laboratorio y una valoración por neurocirugía, como tampoco materializado el suministro de algunos insumos, entre ellos pañales, ni llevado a cabo una neuro modulación sacra interstim y el cambio de ortesis en los miembros inferiores.

3. En un primer momento, el tribunal, a través de auto del 31 de enero de 2023, decretó la práctica de unas pruebas. En virtud de ello, el Capitán CARLOS ALBERTO GUILLÉN AGUDELO, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional, informó lo siguiente: «La oficina de Referencia y Contrarreferencia indica que, según el seguimiento

Capitán CARLOS ALBERTO GUILLÉN AGUDELO, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas de la Policía Nacional, informó lo siguiente: «La oficina de Referencia y Contrarreferencia indica que, según el seguimiento efectuado a la incidentalista, se le ha notificado vía WhatsApp para que indique su disponibilidad en la programación de control por medicina general, no obstante, no habido respuesta positiva sobre el asunto.CUI: 17001220400020170013601 Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya Para el caso del examen de Eritrosedumentación y aplicación del ácido zoledrónico este fue notificado a la incidencialista (sic) y materializado el pasado 05 de febrero de 2023. Así mismo asistió a la valoración por neurocirugía según programación. A lo atinente a la entrega de insumos y medicamentos, con respecto al primero la incidentalista o su agente oficioso no ha comparecido ante las bodegas del almacén para hacerle entrega de lo antes deprecado; con respecto a los fármacos estos ya fueron dispensados según la información ofrecida por la oficina de transcripción de medicamentos.»

4. Tras constatar con el agente oficioso el contenido de la respuesta ofrecida, con proveídos del 3 y 8 de marzo de 2023, la Corporación de primera instancia dispuso requerir a los encargados de cumplir la orden de tutela, para que se manifestaran en torno al acatamiento de la aludida sentencia constitucional, término durante el cual aquellos guardaron silencio.

5. Con auto del 15 de marzo siguiente, el tribunal ordenó la apertura

tutela, para que se manifestaran en torno al acatamiento de la aludida sentencia constitucional, término durante el cual aquellos guardaron silencio.

5. Con auto del 15 de marzo siguiente, el tribunal ordenó la apertura formal del incidente de desacato. Una vez agotado el trámite respectivo, mediante proveído del 12 de abril del año que avanza, el Tribunal Superior

de Manizales resolvió: «PRIMERO: DECLARAR que el Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo (Jefe de la Unidad Prestadora de Salud, Caldas) y la Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela (Jefe de la regional de aseguramiento en salud n.°3), incurrieron en desacato a lo ordenado en la sentencia de tutela del 12 de mayo de 2017, proferida por esta Corporación, de conformidad con lo argumentado en esta providencia.

SEGUNDO: SANCIONAR al Capitán Carlos Alberto Guillén Agudelo (Jefe de la Unidad Prestadora de Salud, Caldas) y a la Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela (Jefe de la regional de aseguramiento en salud n.°3), con cinco (5) días de arresto y cincoCUI: 17001220400020170013601

Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya (5) salarios mínimos mensuales vigentes (equivalentes a 136,75 UVT), conforme lo indicado atrás.» Fundó la referida sanción en que se estableció que «se encuentra pendiente en parte la realización de atención médica antes descrita, esto es, neuro modulación sacra interstim y cambio de ortesis en los miembros inferiores, que fue

conforme lo indicado atrás.» Fundó la referida sanción en que se estableció que «se encuentra pendiente en parte la realización de atención médica antes descrita, esto es, neuro modulación sacra interstim y cambio de ortesis en los miembros inferiores, que fue prescrita a la agente oficiosa y que ha pasado tiempo razonable desde que fue ordenada por el médico tratante, la Corporación considera que hay lugar a sancionar a los funcionarios requeridos por desacato a la sentencia de tutela, proferida el 12 de mayo de 2017, toda vez que los fallos de tutela deben cumplirse en su totalidad y no parcialmente, máxime que la paciente es un sujeto de especial protección constitucional dada su edad y estado de salud». ACTUACIONES POSTERIORES Con posterioridad a la imposición de la sanción, el Capitán CARLOS ALBERTO GUILLÉN AGUDELO, jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas, allegó memorial informando que, luego de que el 20 de abril de 2023 a la paciente se le programara cita en el Centro de Diagnóstico Urológico, para ser valorada por médico especialista en la inserción de neuro estimulador interstim y agendar la cirugía, esta no pudo realizarse teniendo en cuenta que en la valoración llevada a cabo se determinó que no es candidata en este momento para el procedimiento, porque el galeno encontró que la usuaria «presenta una disfunción neurogénica del tracto urinario inferior. Hace 5 años presentó episodio de “mielitis óptica” con compromiso medular a nivel T3» ; por consiguiente, aseguró que es necesario establecer, con el

inferior. Hace 5 años presentó episodio de “mielitis óptica” con compromiso medular a nivel T3» ; por consiguiente, aseguró que es necesario establecer, con el apoyo del neurocirujano, si en la condición actual de MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA ese tipo de equipo realmente la beneficia, ya que, si su lesión es total, aquel no podría alcanzar su propósito. En ese sentido, sostuvo que la orden del médico perdió validez en ese aspecto, sumado el hecho de que instalar el mecanismo iría en contravía del concepto recientemente emitido.CUI: 17001220400020170013601 Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya A la par, manifestó que para el día 1º de mayo de 2023 fue programada la toma de las medidas para las férulas, por compra autorizada ante Ortopédica San Carlos.

En esas condiciones, solicitó que se revoque la sanción impuesta. Por su parte, JULIÁN TANGARIFE RIVERA, agente oficioso, en punto de la neuro modulación sacra interstim, intervino para señalar que el pasado viernes 21 de abril de 2023 se materializó el control con especialidad en urología, donde se concluyó que su representada no es candidata a dicho procedimiento, de manera que se «revoca la solicitud del médico urólogo Francisco José Vallejo Chufji en donde se ordenó la neuromodulación sacra interstim el pasado 06/10/2022». Por lo anterior, expuso que «El día viernes 5 de mayo de 2023, me voy a desplazar a la eps clínica la toscana para radicar

sacra interstim el pasado 06/10/2022». Por lo anterior, expuso que «El día viernes 5 de mayo de 2023, me voy a desplazar a la eps clínica la toscana para radicar múltiples órdenes médicas a necesidad, entre ellas solicitar nuevo control con urología, esto con el fin de darle un trámite más claro y con el debido proceso. Cabe resaltar que estamos en nuestro derecho de elegir un nuevo concepto médico de urología en donde se soliciten estudios diagnósticos de relevancia y una junta de urología para definir el plan de tratamiento a efectuar. Así de esta manera se tomará una decisión grupal y transparente teniendo en cuenta los conceptos del colegaje médico que van a intervenir en esta junta de urología». Del mismo modo, ratificó que el 1º de mayo del año en curso fueron tomados los moldes en yeso para los miembros inferiores de MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA , los cuales están en trámite de entrega por parte de la ortopédica autorizada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente paraCUI: 17001220400020170013601

Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Manizales.

2. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de

Sala Penal del Tribunal Superior del Manizales.

2. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado1.

También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y, concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Igualmente, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión, «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata»2.

3. En el caso objeto de consulta, JULIÁN TANGARIFE RIVERA, en calidad de agente oficioso de MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA, pretendía

3. En el caso objeto de consulta, JULIÁN TANGARIFE RIVERA, en calidad de agente oficioso de MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA, pretendía a través del trámite incidental que la Unidad Prestadora de Salud de Caldas 1 Al respecto ver sentencia CC T-512 de 2011.2 CC T-652 de 2010.CUI: 17001220400020170013601

Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya de la Policía Nacional procediera a la práctica de unos exámenes de laboratorio y a materializar una valoración por neurocirugía, así como el suministro de algunos insumos (pañales, entre otros elementos), la realización de un procedimiento de neuro modulación sacra interstim y el cambio de ortesis en los miembros inferiores de la usuaria, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Manizales en el fallo de tutela proferido el 12 de mayo de 2017. Frente a dicha orden, de conformidad con la respuesta brindada durante el trámite y con posterioridad a la imposición de la sanción, encuentra la Corte que el Capitán CARLOS ALBERTO GUILLÉN AGUDELO, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas, y la Mayor HELLEN JOHANNA JIMÉNEZ OREJUELA, en calidad de jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 3, finalmente atendieron los requerimientos de la ciudadana agenciada, procediendo a la entrega de los insumos reclamados, la realización de los varios exámenes de laboratorio y la autorización de las

Aseguramiento en Salud No. 3, finalmente atendieron los requerimientos de la ciudadana agenciada, procediendo a la entrega de los insumos reclamados, la realización de los varios exámenes de laboratorio y la autorización de las férulas para miembros inferiores, de las cuales ya fueron tomadas las medidas y está en curso su suministro, tal y como confirmó el propio extremo accionante. De otra parte, no puede pasar por alto esta Corporación que la orden que en un principio había sido emitida por el médico tratante de la paciente, en la que se había dispuesto llevar a cabo el procedimiento de neuro modulación sacra interstim, fue revocada tras otra valoración por el especialista en urología, emitida en curso de esta actuación, luego de estimar que MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA no es candidata para ello, debido a una patología anterior, circunstancia que no asegura la efectividad de ese equipo, siendo necesario replantear el tratamiento.CUI: 17001220400020170013601 Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya A ello se suma que el agente oficioso manifestó que, como consecuencia de tal resultado, ya están previstos otros exámenes diagnósticos y un nuevo control de urología, frente a lo cual fue contundente al señalar que se reservan el « derecho de elegir un nuevo concepto médico de urología en donde se soliciten estudios diagnósticos de relevancia y una junta de urología para definir el plan de tratamiento a efectuar. Así de esta manera se tomará una decisión grupal y transparente teniendo en cuenta los conceptos del colegaje médico que van a

urología en donde se soliciten estudios diagnósticos de relevancia y una junta de urología para definir el plan de tratamiento a efectuar. Así de esta manera se tomará una decisión grupal y transparente teniendo en cuenta los conceptos del colegaje médico que van a intervenir en esta junta de urología». Con tal panorama, ante la nitidez de ese argumento y la variación de las circunstancias fácticas que motivaron la imposición de la sanción, así como el hecho mismo de que la accionada ejecutó las gestiones necesarias para el acatamiento del mandato contenido en la sentencia constitucional, en lo que correspondía cumplir frente a lo que no ha perdido vigencia en la orden del médico tratante de MARÍA CIRLEY RIVERA BEDOYA, no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de la medida correctiva; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y, en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato al Capitán CARLOS ALBERTO GUILLÉN AGUDELO, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas, y a la Mayor HELLEN JOHANNA JIMÉNEZ OREJUELA, en calidad de jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 3.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No.

2, RESUELVE: 1º. REVOCAR el auto del 12 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesCUI: 17001220400020170013601 Radicado Interno 130317

RESUELVE: 1º. REVOCAR el auto del 12 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ManizalesCUI: 17001220400020170013601

Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya sancionó por desacato al Capitán CARLOS ALBERTO GUILLÉN AGUDELO, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas, y a la Mayor HELLEN JOHANNA JIMÉNEZ OREJUELA , en calidad de jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 3, ambos miembros de la Policía Nacional, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato al Capitán CARLOS ALBERTO GUILLÉN AGUDELO, en su condición de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas, y a la Mayor HELLEN JOHANNA JIMÉNEZ OREJUELA, en calidad de jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 3, ambos miembros de la Policía Nacional , de conformidad con la parte considerativa de esta decisión. 3º. INSTAR a los prenombrados para que continúen acatando el fallo emitido el 12 de mayo de 2017, so pena de iniciarse un nuevo trámite incidental de desacato. 4º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 5º. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

16 del Decreto 2591 de 1991. 5º. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI: 17001220400020170013601

Radicado Interno 130317 Consulta de Desacato María Cirley Rivera Bedoya

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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