CSJ - ATC500-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC500-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
JORGE FORERO SILVA
Conjuez Ponente ATC500-2023 Radicado No. 11001-02-03-000-2022-03829-00 (Aprobado en sala del once de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Revisado el asunto referenciado, los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios, e Hilda González Neira, se declaran impedidos con fundamento en la causal sexta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, debido a que participaron en el la sentencia STC 14095 del año 2022, que se extiende al presente amparo. No obstante, no se declaró impedida la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien, en auto del 12 de diciembre delRadicado No. 11001-02-03-000-2022-03829-00 2 año 2022, manifestó “No concurre impedimento en la suscrita Magistrada para conocer de la acción de tutela de la referencia, …”. La institución de los impedimentos, es garante del principio de imparcialidad de la administración de justicia, y para evitar prejuicios en torno a la gestión a desarrollar, hay causales taxativas que el legislador dispone para apartarse del conocimiento de un asunto que pueda generar el rompimiento de la igualdad que debe primar en toda actuación judicial. Los impedimentos están reglados por el legislador para garantizar el
torno a la gestión a desarrollar, hay causales taxativas que el legislador dispone para apartarse del conocimiento de un asunto que pueda generar el rompimiento de la igualdad que debe primar en toda actuación judicial. Los impedimentos están reglados por el legislador para garantizar el principio de imparcialidad en la administración de justicia, como lo mandan normas constitucionales (artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política), y de presentarse alguna de las taxativas causales previstas en la ley, es deber del funcionario judicial apartarse del conocimiento del asunto. Bastante jurisprudencia existe en torno a la institución de los impedimentos, destacando entre otras, la sentencia C-532 del año 2015 proferida por la Corte Constitucional, donde afirma: “Los impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art 209 CP) Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y trasparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP).Radicado No. 11001-02-03-000-2022-03829-00 3 Ambas figuras “están previstas de antiguo en todos los ordenamientos y jurisdicciones, aunque con distintos alcances y particularidades”. Como es sabido, el impedimento tiene lugar cuando la autoridad, ex oficio, abandona la dirección de
3 Ambas figuras “están previstas de antiguo en todos los ordenamientos y jurisdicciones, aunque con distintos alcances y particularidades”. Como es sabido, el impedimento tiene lugar cuando la autoridad, ex oficio, abandona la dirección de un proceso, mientras que la recusación se presenta a instancia de alguno de los sujetos procesales, precisamente ante la negativa del funcionario para sustraerse del conocimiento de un caso. (….)” Los motivos que autorizan al juzgador para abstenerse de conocer del asunto son restrictivos, puesto que el legislador indica de manera taxativa, las causales de impedimento, siendo una de ellas la consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, y que según el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, aplica en el trámite de las acciones de tutela, como acontece en el asunto objeto de estudio. D E C I S I Ó N 1.- Se aceptan los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios, e Hilda González Neira. 2.- Remitir el expediente al despacho de la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE FORERO SILVA
Conjuez Ponente
JUAN GUILLERMO BETANCUR LONDOÑORadicado No. 11001-02-03-000-2022-03829-00
4 Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez