CSJ - ATC502-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC502-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez Ponente
ATC502-2025 Radicación N.º 11001-02-03-000-2025-00378-00 (Aprobado en sesión virtual de veinte de marzo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Con ocasión de la acción de tutela presentada por el representante legal de la sociedad DÍ LUZZO ALQUILER SAS contra la doctora YAENS CASTELLÓN GIRALDO en su condición de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para la protección del derecho fundamental al debido proceso por situaciones que en su sentir no atienden lo resuelto por esta Corporación en sentencia STC13978-2024 del 16 de octubre de 2024, los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque , y Francisco Ternera Barrios, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , que establecen: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y « 6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso... », aplicable s en materia de tutelas por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Dado que en efecto la queja del accionante involucra lo
dentro del proceso... », aplicable s en materia de tutelas por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Dado que en efecto la queja del accionante involucra lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en laRad. N.º 11001-02-03-000-2025-00378-00 2 providencia STC13978-2024 del 16 de octubre de 2024 , las razones aducidas por los citados Magistrados para separarse del conocimiento del asunto son de recibo.
Así las cosas, siendo claro que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido para preservar la recta administración de justicia, se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces.
DECISIÓN
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos
manifestados por los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, y Francisco Ternera Barrios.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez cumplido el trámite anterior, regresar el expediente al Despacho del aquí ponente para continuar con el trámite del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez Ponente
JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ
ConjuezRad. N.º 11001-02-03-000-2025-00378-00 3
Conjuez Ponente
JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ
ConjuezRad. N.º 11001-02-03-000-2025-00378-00 3
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez