CSJ - ATC503-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC503-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
ATC503-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01365-00 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020). El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Armenia y Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, en torno a la competencia para conocer de la tutela promovida por Sanofi Aventis de Colombia S.A. frente a la Secretaría de Salud Departamental del Quindío, por circunstancias relacionadas con la respuesta a un derecho de petición, incoado por la activa, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las ciudades señaladas, por ser el elegido por la promotora del amparo, pues se trata de una competencia a prevención1. 1 El vocablo “a prevención”, comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios de la materia, debe tramitar la tutela.Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01365-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Sanofi Aventis de Colombia
S.A.
RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Sanofi Aventis de Colombia
S.A.
Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al
Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
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