CSJ - ATC510-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC510-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
ATC510-2025 Radicación n° 11001-22-03-000-2025-00010-01 (Aprobado en sesión veintiséis de marzo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Desata la Corte la solicitud de aclaración que elevó la accionante frente al fallo de segunda instancia emitido en la salvaguarda del epígrafe.
ANTECEDENTES
1. En fallo que finiquitó las instancias constitucionales se negó el resguardo porque los raciocinios expuestos en la providencia judicial cuestionada no lucían irracionales, situación que impedía la injerencia de esta justicia supra legal.
2. Enterada de dicha conclusión (10 mar. 2025 ), la promotora pidió que se aclarara «la frase»:Radicación n° 11001-22-03-000-2025-00010-01
2 «El fracaso del resguardo será confirmado porque la decisión criticada, independientemente de que se comparta, no luce irracional o antojadiza en relación con la situación conocida por la autoridad judicial accionada, lo cual impide la injerencia de esta sede constitucional toda vez que esta especial herramienta no fue diseñada, en principio, para ventilar las discusiones sobre la interpretación legal que ofrecen los jueces naturales en cad a caso concreto.»
En su sentir, dicha consideración desconoció que i). la «la decisión objeto de tutela contiene una argumentación, pero
la interpretación legal que ofrecen los jueces naturales en cad a caso concreto.»
En su sentir, dicha consideración desconoció que i). la «la decisión objeto de tutela contiene una argumentación, pero la misma escapa de lo razonable en la medida que lleva a la violación de varias figuras jurídicas» y «viola de ma nera evidente el principio de protección integral al derecho a la vivienda». Por ello pidió que se absolvieran distintos interrogantes relativos a sus reproches iniciales.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 285 del Código General del Procesoaplicable a este trámite por remisión del 4º del Decreto 306 de 1992establece que la sentencia «podrá ser aclarada (…) cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.» , de lo que se colige con facilidad que su propósito no es reabrir el debate jurídico ni cuestionar los fundamentos o criterios que sustentaron la decisión adoptada.
En el caso concreto, basta con remitirse al escrito presentado por la accionante para dejar en evidencia que su anhelo no constituye propiamente una solicitud deRadicación n° 11001-22-03-000-2025-00010-01
3 aclaración sino una manifestación de inconformidad con lo resuelto en la sentencia de tutela. Tanto así que es de tal consideración que la promotora deriva una serie de interrogantes que pre tende sean absueltos mediante una herramienta procesal que no fue dispuesta para tal fin.
resuelto en la sentencia de tutela. Tanto así que es de tal consideración que la promotora deriva una serie de interrogantes que pre tende sean absueltos mediante una herramienta procesal que no fue dispuesta para tal fin.
En otras palabras, los planteamientos de la tutelante permiten entrever que comprendió las consideraciones del veredicto, pero difiere de ellas por estimar que lesionan sus derechos fundamentales, lo que demuestra que no existe realmente un concepto o frase que ofrezca duda o requiera aclaración, sino una inconformidad sustancial con los razonamientos jurídicos que fundamentaron la decisión.
Con todo, agréguese que la competencia de esta Sala se agotó con la emisión del fallo de segundo grado y lo procedente no es emitir nuevos raciocinios sobre los disentimientos de la impulsora, sino la remisión d el expediente a la homóloga Constitucional para su eventual revisión.
En ese orden, ante la ausencia de frases oscuras, así como de la posible influencia de estas en la parte resolutiva de la sentencia que clausuró el debate ius fundamental, se impone la desestimación de la respectiva petición aclaratoria.
DECISIÓNRadicación n° 11001-22-03-000-2025-00010-01
4 Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la petición de aclaración que antecede.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la petición de aclaración que antecede.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: B39A722B81F469731B4B6E2E8C4AE3B55065DF3D70803D0D056AA8824EEBB4ED Documento generado en 2025-03-27