CSJ - ATC516-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC516-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC516-2021 Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de abril de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la consulta del auto de 16 de abril de 2021, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el incidente de desacato formulado por Alba Yaneth Palacios Flórez, como agente oficiosa de Luis Eduardo Palacios Castañeda , contra el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 4, Coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres y el Director de Sanidad de la Policía Nacional – Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo proferido el 4 de noviembre de 2016 la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali amparó los derechos fundamentales a la
1Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 salud y a la vida en condiciones dignas de Luis Eduardo Palacios Castañeda, ordenando a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca, que: …en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas gestiones administrativas encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de
encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro. SEGUNDO…. Que provea al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción constitucional, independientemente de que los procedimientos, medicamentos, insumos y demás se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud.
2. Alba Yaneth Palacios Flórez, como agente oficiosa de Luis Eduardo Palacios Castañeda, radicó ante el a-quo constitucional escrito solicitando sanción por desacato, argumentando que « el día 11 de julio de 2018 [su]… padre fue sometido a una intervención quirúrgica denominada Craneotomía en la Fundación Valle del Lili, que como consecuencia de dicha intervención… quedó con… Parálisis de Miembro Superior e Inferior… también con “incontinencia urinaria y fecal, vejiga neuropática no inhibida, trastornos de ansiedad mixtos, demencia no especificada, déficit de vitamina B12, otras anomalidades de la marcha y la movilidad, compromiso endocrino-disminución de peso”.
Alteraciones que se han venido tratando de manera integral por las Especialidades en “Neurocirugía, Neurología,
movilidad, compromiso endocrino-disminución de peso”. Alteraciones que se han venido tratando de manera integral por las Especialidades en “Neurocirugía, Neurología, Psiquiatría, Urología de la Fundación Valle del Lili”. 2Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 Indicó que el 1° de abril de 2019 la endocrina le ordenó un análisis de sangre, sin embargo, al pedir cita de control a fin de dar lectura de dichos exámenes la dirección de sanidad le informó que « el contrato se había terminado », que fue renovado por 3 meses, pero al llamar « ya no había agenda disponible»; que, pese a su insistencia « para fin de año 2019 e inicios del año 2020 no fu[e] llamada para recibir ninguna información al respecto, como también cada que [se] acercaba a preguntar si ya tenían contrato [le] informaban que se estaba gestionando, sumado a lo anterior, se presentó la pandemia y el resto del año 2020 no recibió atención médica por esa especialidad, como también le fueron suspendidas las terapias físicas, por seguridad del paciente». Anotó que el 18 de enero de 2021 es valorado en «teleconsulta» por una especialista en endocrinología, quien le indica que «desafortunadamente los últimos exámenes son de enero y abril de 2019, por esta razón se solicita exámenes para evaluar estado actual y control prioritario con resultados para definir si hay alguna alteración y necesidad
le indica que «desafortunadamente los últimos exámenes son de enero y abril de 2019, por esta razón se solicita exámenes para evaluar estado actual y control prioritario con resultados para definir si hay alguna alteración y necesidad de manejo»; que dicha orden de control fue autorizada en la Fundación Valle de Lili, asignándole cita para el 18 de marzo de 2021, sin embargo, « dicha cita fue cancelada dos (2) días antes de la fecha asignada, por “terminación del contrato” entre la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Fundación», además, le informaron que para poder acceder a la misma, debía «radicar de nuevo toda la documentación». 3Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 Por otra parte, refirió que el 5 de febrero de 2021 asistió a cita por Neurocirugía, donde le indicaron que debe «continuar el plan de rehabilitación integral, seguimiento interdisciplinario»; que el 1° de marzo siguiente en control médico con urología le ordenaron « cistoscopia, videourodinamia (realizar en fundación Valle del Lili), ecografía de vías urinarias y urocultivo »; que los días 3 y 11 del mismo mes y año tuvo control medicó con psiquiatría y neurología, respectivamente, en las cuales, en su orden, le recetaron «escitalopram Tab. 10 mg, media tableta al almuerzo por 8 días, luego continuar con 1 tableta cada día,
neurología, respectivamente, en las cuales, en su orden, le recetaron «escitalopram Tab. 10 mg, media tableta al almuerzo por 8 días, luego continuar con 1 tableta cada día, medicamento posiblemente de uso crónico » y « usar parches de rivastigmina en dosis inicial de 9mg/día». Agregó que « según lo informado por el área de convenios de la fundación Valle de Lili, la Dirección de Sanidad de la Policía debe realizar la solicitud de cotización ante la entidad para cada uno de los servicios que requiera el paciente, para así dar continuidad en las atenciones médicas, ya que según lo acordado entre las dos entidades, es que se va a manejar la atención médica solo para los pacientes oncológicos y que tengan tutelas », por lo que la atención médica a su padre sigue sin prestarse, pese a ser prioritario y tener una orden constitucional que dispuso una atención integral, por situaciones «administrativas y burocráticas».
3. El Tribunal, por medio de auto de 24 de marzo de 2021, notificó el fallo de tutela de 4 de noviembre de 2016… al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 4 Coronel
4Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 Héctor Alejandro Sánchez Torres, para que proceda a su cumplimiento en los términos allí consignados 1; asimismo, requirió al Director de Sanidad de la Policía Nacional Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada o quien
cumplimiento en los términos allí consignados 1; asimismo, requirió al Director de Sanidad de la Policía Nacional Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada o quien haga sus veces, en calidad de superior jerárquico del funcionario encartado.
4. Con proveído de 6 de abril siguiente se dispuso tramitar el incidente conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, contra el Coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres – Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 4 y del Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada – Director de Sanidad de la Policía Nacional, en calidad de superior jerárquico; surtiendo los traslados de rigor, así como la notificación a las partes e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto.
5. Alba Yaneth Palacios Flórez, en calidad de agente oficiosa de Luis Eduardo Palacios Castañeda, presentó escrito de « insistencia – incidente de desacato », reiterando los argumentos expuestos en el libelo inicial.
6. Con oficio n° S-2021-/JEFAT-ASJUR-29.25 la Regional de Aseguramiento en Salud n° 4 – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional manifestó que «realizó acuerdo de pago mediante la cotización con la [Fundación Valle del Lili], para que por medio de resolución le brinde la atención requerida al accionante, CISTOSCOPIA, TRANSURETAL,
VIDEURODINAMIA, NEUROLIGÍA, UROLOGÍA, NEUROCIRUGÍA,
atención requerida al accionante, CISTOSCOPIA, TRANSURETAL, VIDEURODINAMIA, NEUROLIGÍA, UROLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, 1 Funcionario que hoy reemplaza a quién inicialmente se dirigió la orden tutelar. 5Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 ENDOCRINOLOGÍA», por lo que dicha entidad «realizará el agendamiento de las valoraciones que requiere… Luis Eduardo»; en lo concerniente «a la valoración por PSIQUIATRÍA y las TERAPÍAS FÍSICAS NEUROLOGÍAS, estos servicios se le asignaran para la Red propia teniendo en cuenta que se cuenta con el personal médico y terapéutico para brindar estas atenciones», razón por la que, respecto de la primera se le asignó cita para el 19 de abril de 2021 a las 2:30 p.m. con el doctor Fabio Antonio Mantilla Bautista y, frente a la segunda, para el 27 de abril siguiente a las 11:20 a.m.
7. El 12 de abril de estas calendas, el Tribunal tuvo como pruebas las documentales allegadas por las partes, al tiempo que oficio al Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 4 a fin de informar «las tareas adelantadas directamente o por intermedio de sus delegados, para la autorización, agendamiento y prestación efectiva de los servicios médicos de consulta control por las especialidades
directamente o por intermedio de sus delegados, para la autorización, agendamiento y prestación efectiva de los servicios médicos de consulta control por las especialidades en endocrinología, psiquiatría, urología, neurología y neurocirugía; lo mismo que, de los apoyos diagnósticos: cistoscopia, videourinodinamia, ecografía de vías urinarias y urocultivo y las terapias neurológicas prescritas a Luis Eduardo Palacios Castañeda. En su informe deberá referirse puntualmente a cada uno de ellos; y en todo caso, aportar los soportes documentales donde consten las gestiones a que haga referencia». Asimismo, « informar y enlistar las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS con las que, la Regional de Aseguramiento en Salud n° 4, tenga convenios o contratos 6Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 vigentes para la prestación de los servicios médicos a sus afiliados y especialmente las que tengan dentro de su catálogo de atención, los servicios y procedimientos prescritos al ciudadano Luis Eduardo Palacios Castañeda, conforme al punto anterior, debiendo explicar la vigencia de esos vínculos contractuales».
8. Alba Yaneth Palacios Flórez, en calidad de agente oficiosa de Luis Eduardo Palacios Castañeda, presentó escrito en el que informó las citas de control dadas por optometría; destacó que si bien la Dirección de Sanidad de la Policía manifestó que llegó a un acuerdo de pago con la
oficiosa de Luis Eduardo Palacios Castañeda, presentó escrito en el que informó las citas de control dadas por optometría; destacó que si bien la Dirección de Sanidad de la Policía manifestó que llegó a un acuerdo de pago con la Fundación Valle del Lili para la prestación de los servicios solicitados, « habl[ó] vía telefónica con la encargada de la parte de convenios de la Fundación Valle del Lili, la señora Aquely Sacananboy, a quien le inda[gó] acerca de dichos tramites, pero al brindarle los datos de [su] padre, [le] informa que a ellos NO les ha llegado ningún documento donde se haya acordado la prestación de los servicios de salud antes mencionados».
9. Con memorial de 8 de abril de 2021 el Coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres - Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 4 – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reiteró el oficio S-2021-/JEFATASJUR-29.25.
10. Seguidamente el Despacho constitucional de primera instancia, con providencia del pasado 16 de abril, sancionó por desacato «al Coronel Héctor Alejandro Sánchez
7Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 Torres, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 4…, y el Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada, Director de Sanidad de la Policía Nacional..., con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes cada uno, y dos
Torres, Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 4…, y el Brigadier General Manuel Antonio Vásquez Prada, Director de Sanidad de la Policía Nacional..., con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes cada uno, y dos (2) días de arresto, conmutables por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cada uno, adicionales a los primeros», de conformidad con los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Para arribar a tal conclusión el a-quo consideró, en síntesis, que: Pese a la existencia de dichas órdenes médicas, en el expediente sólo hay prueba de la efectiva prestación de 3 de esos servicios, a saber: consultas por psiquiatría, neurología y urología, llevadas a cabo el pasado mes de marzo de 2021. Por lo demás, se otean 5 autorizaciones de servicios con fechas que rodean el primer trimestre del año en curso, pero al día de hoy, no se verifica que efectivamente el paciente haya logrado recibir, o al menos programar, los servicios autorizados, puesto que, según el dicho de la agente oficiosa, la falta de convenios o contratos con las IPS a las que se direcciona al usuario impide la consumación de los servicios; tal es el caso que, ni la presencia de la agente oficiosa en las sedes administrativas de la accionada y de la IPS Fundación Valle del Lili, ha servido para lograr al menos el agendamiento de los servicios, pues no hay duda en que la mera emisión de las autorizaciones no es plena garantía del acceso
Fundación Valle del Lili, ha servido para lograr al menos el agendamiento de los servicios, pues no hay duda en que la mera emisión de las autorizaciones no es plena garantía del acceso real y efectivo a la atención en salud. Máxime que, en las cortas líneas dirigidas por el accionado apenas se habló de la cotización del valor de esos servicios con la IPS elegida, no así de la existencia cierta de un convenio que responda por ellos. En este punto vale la pena remembrar que en el auto que decretó las pruebas del incidente se conminó al funcionario encartado para que rindiera un informe detallado de los servicios suministrados al ciudadano Luis Eduardo Palacios Castañeda; sin embargo, el único pronunciamiento que se obtuvo al respecto, fue la transcripción literal del primer escrito de respuesta, al que se acompañaron los mismos documentos que en esa oportunidad 8Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 también se anexaron. Y frente a la información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con las que actualmente tiene convenio o contrato vigente, guardó absoluto silencio. Es decir que el requerimiento que se le hiciera no fue atendido de ninguna manera y con ello, el incidentado desechó la oportunidad defensiva que tenía para acreditar no sólo la materialización de las órdenes médicas, sino también los intentos administrativos por cumplir el fallo de tutela, o al menos las circunstancias ajenas a su voluntad que no le permiten acatarlo.
materialización de las órdenes médicas, sino también los intentos administrativos por cumplir el fallo de tutela, o al menos las circunstancias ajenas a su voluntad que no le permiten acatarlo. Además, aunque la parte accionada tenía la posibilidad de refutar que esos servicios no se derivan de las condiciones médicas del actor que originaron el amparo, por su evidente cercanía con los conceptos técnicos y científicos en salud, de los que carece el juez constitucional, nada advirtió al respecto. Luego, entonces, en el marco del principio de buena fe se entiende que los servicios médicos que aquí se reclaman provienen de las patologías amparadas en la decisión de tutela. Para la Sala de Decisión es claro que suficiente tiempo ha transcurrido entre el momento de prescripción de los servicios médicos solicitados y la actuación que se decide, para que, atendiendo los principios de eficiencia, integralidad, y unidad del S.G.S.S., la accionada haya actuado de manera diligente en procura de una solución oportuna que garantice el derecho a la salud de su afiliado; sin embargo, contrario a lo que se espera de estos actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, su actitud ha sido pasiva y negligente. No está de más recordar que las dificultades administrativas no pueden ser trasladadas a los usuarios del sistema, y menos en tratándose de personas cuyas
actitud ha sido pasiva y negligente. No está de más recordar que las dificultades administrativas no pueden ser trasladadas a los usuarios del sistema, y menos en tratándose de personas cuyas patologías dificultan ostensiblemente su desempeño en condiciones de normalidad, como es el caso del demandante de tutela, quien requiere de una atención médica especial y sobre todo oportuna.
11. Con posterioridad, el coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres – Jefe de la Regional n° 4 de Aseguramiento en Salud – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con oficio n° S-2021-/JEFAT-ASJUR-1.10 pidió « revocar e inaplicar» la sanción que le fue impuesta, tras alegar una carencia de objeto, pues respecto de los servicios de neurocirugía, cistoscopia transuretral, videourodinamia,
9Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 urología, se programó citas en la Fundación Valle del Lili para los días 29 y 11 mayo, 9 y 24 de junio de 2021, respectivamente; que en cuanto se realice programación de las consultas de Endocrinología y Neurología informará cuando lo agenden; respecto de la valoración por psiquiatría y las terapias físicas neurológicas fueron asignadas citas en una red propia para los días 19 y 20 de abril de los corrientes, a las 2:30 p.m. y 5:00 p.m., respectivamente; que autorizó la ecografía de vías urinarias en el Hospital
corrientes, a las 2:30 p.m. y 5:00 p.m., respectivamente; que autorizó la ecografía de vías urinarias en el Hospital Universitario del Valle en ejecución del contrato de red extrema; y, finalmente, el urocultivo es un examen que se realiza en el laboratorio de la clínica Deval; destacó que « la asignación de citas para la consulta y procedimientos de diagnóstico o quirúrgicos, dependen de las disponibilidad de recursos de la IPS y de la disponibilidad de tiempo y estado de salud del paciente, en ningún momento depende de la EPS, es decir, no depende de la Regional n° 4 de Aseguramiento de Salud…»
12. El expediente se remitió a esta Corte para que fuera consultada la decisión adoptada.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez » que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en razón a lo cual no existe duda de que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que
10Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación
las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera instancia » (ATC, 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04).
2. Es menester indicar que el fallo emitido en el ámbito de la acción de tutela «no sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta Política y estar consagrada aquélla de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales de rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo que está obligado a su cumplimiento» (ídem).
Igualmente, por su especial connotación, al juez que conoce del desacato no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues de aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida. Es por ello que « su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el
que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento» (ídem).
3. Con base en las anteriores premisas, para
11Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 establecer si en el caso sub examine el convocado atendió la orden constitucional y comoquiera que el alcance de la protección brindada constituye la base para ello, es preciso remitirse a la sentencia que otorgó el amparo. En esa decisión fue ordenado, como quedó dicho, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa providencia, que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Valle del Cauca, que: …en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante todas gestiones administrativas encaminadas a obtener la materialización de los servicios autorizados al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda, de capsulotomía con láser y resonancia nuclear magnética de cerebro. SEGUNDO…. Que provea al señor Luis Eduardo Palacios Castañeda el tratamiento integral respecto a las enfermedades que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción constitucional, independientemente de que los procedimientos,
que lo aquejan dentro del marco de esta acción constitucional, sin que se vea abocado a presentar nuevamente una acción constitucional, independientemente de que los procedimientos, medicamentos, insumos y demás se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud.
4. A partir de lo dispuesto en el mencionado fallo constitucional es que esta Corte debe cotejar si los destinatarios de ese mandato se sujetaron a sus lineamientos, pues de encontrar una respuesta negativa, como es apenas natural, deberá accederse a la aspiración del promotor del presente incidente.
En efecto, de la revisión del expediente contentivo del desacato se desprende que los sancionados no aportaron 12Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 ninguna prueba válida para acreditar el cumplimiento del fallo o para justificar su falta de acatamiento, esto, por cuanto sólo se verifica la prestación de las consultas por psiquiatría, neurología y urología que fueron llevadas a cabo los días 1°, 3 y 11 de marzo de los corrientes. Y es que, si bien luego de la sanción impuesta por el a quo, el coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres – Jefe Regional de Aseguramiento en Salud n° 4 informó que respectos de los servicios de neurocirugía, cistoscopia transuretral, videourodinamia, urología, se programaron citas en la Fundación Valle del Lili para los días 29 y 11
respectos de los servicios de neurocirugía, cistoscopia transuretral, videourodinamia, urología, se programaron citas en la Fundación Valle del Lili para los días 29 y 11 mayo, 9 y 24 de junio de 2021, respectivamente; así como la valoración por psiquiatría y las terapias físicas neurológicas le fueron asignadas citas en una red propia para los días 19 y 20 de abril de los corrientes, a las 2:30 p.m. y 5:00 p.m., respectivamente; lo cierto es que, de un lado, se desprende que esa dependencia sólo a partir de la notificación del inicio del trámite incidental, viene tratando de gestionar lo relativo a la obtención de las autorizaciones y de las citas, siendo ello una actitud pasiva; y, por otra parte, que el paciente, a la fecha, no ha logrado recibir dichos servicios, relievando, por demás que las citas programadas en la Fundación Valle del Lili, ni siquiera refieren hora o galeno asignado para adelantar las mismas. Por otra parte, para sumar al incumplimiento se tiene que no existe, ni siquiera, programación para los servicios de Endocrinología y Neurología requeridos con carácter prioritarios para el paciente, siendo la primera la que con 13Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 tanta insistencia ha pretendido el agenciado, y que, según lo relatado, no ha sido posible por « terminación del contrato» con la Fundación Valle del Lili, situación que no fue
tanta insistencia ha pretendido el agenciado, y que, según lo relatado, no ha sido posible por « terminación del contrato» con la Fundación Valle del Lili, situación que no fue desvirtuada por los incidentados; misma suerte ocurre con la ecografía de vías urinarias y el urocultivo, que si bien, al parecer, fueron autorizados, a la fecha no han podido ser efectivas; recuérdese que, como desde antaño lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, en casos como el presente, las dificultades de orden administrativo no pueden trasladarse en contra de los usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares. Así las cosas, el no acatamiento del fallo sigue latente y le es imputable al reconvenido por su falta de diligencia, razón por la cual continúa la afectación de los derechos fundamentales que justificó la concesión del resguardo tutelar cuyo cumplimiento se demanda en este trámite incidental.
5. Por lo anterior, se confirmará el auto consultado, destacando que lo aquí decidido no exime al accionado de cumplir las órdenes impartidas en sentencia constitucional de 4 de noviembre de 201 6, dentro del resguardo constitucional concedido a favor de Luis Eduardo Palacios Castañeda; no acatarlo puede generar que se vea incurso en un nuevo desacato.
14Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de
un nuevo desacato. 14Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Primero: Confirmar el auto de 16 de abril de 2021, objeto de consulta , por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído , sin perjuicio del cumplimiento que la autoridad accionada debe dar al fallo de tutela ya descrito en esta providencia.
Segundo: Ordenar la devolución de las diligencias al despacho de origen.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
15Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00218-01
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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