CSJ - ATC524-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC524-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC524-2023 Radicación nº 05001-22-03-000-2023-00073-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la solicitud de «adición y aclaración» que elevó Mario Alberto Restrepo Zapata respecto al fallo de segunda instancia STC33482023, emitido en la salvaguarda que este instauró contra el Juzgado 14° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a la que fueron vinculados los intervinientes en la acción popular n°05001-31-03-014-2023-00028-00. ANTECEDENTES 1.- Esta Sala, en fallo STC3348-2023, confirmó la sentencia proferida por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el amparo en el asunto de la referencia. 2.- Mario Alberto Restrepo Zapata pidió, en esencia, que se le informe por qué es notificado al correo electrónico «trabajoenequipoes2021@gmail.com», el cual no se encuentra en el escrito de tutela.Radicación n°05001-22-03-000-2023-00073-01 2 CONSIDERACIONES La aclaración de las providencias judiciales es viable al tenor del artículo 285 del estatuto adjetivo, aplicable a estos asuntos por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 «(…) cuando contenga[n] conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas
artículo 285 del estatuto adjetivo, aplicable a estos asuntos por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 «(…) cuando contenga[n] conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de (…) o influyan en ella». Por otro lado, de acuerdo con el canon 287 del mismo estatuto, la adición es procedente «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…).» En el caso, el reclamo del peticionario no se edifica en ninguna de esas hipótesis, pues su protesta, en últimas, radica en que se le haya notificado la providencia al correo «trabajoenequipoes2021@gmail.com», pero no se denuncia la ausencia de claridad de alguna frase de la sentencia o la falta de decisión de algún punto que el escrito de tutela o la impugnación imponían dirimir. Además, el veredicto no genera incertidumbre alguna, ni olvidó resolver sobre algún tópico que debía ser objeto de pronunciamiento a efectos de dirimir la queja constitucional de Mario Alberto Restrepo Zapata, sin que la remisión del fallo a la referida dirección electrónica constituya una omisión de esa naturaleza. 2.- Bajo esos derroteros, la súplica incoada no puede prosperar.
de dirimir la queja constitucional de Mario Alberto Restrepo Zapata, sin que la remisión del fallo a la referida dirección electrónica constituya una omisión de esa naturaleza. 2.- Bajo esos derroteros, la súplica incoada no puede prosperar. DECISIÓNRadicación n°05001-22-03-000-2023-00073-01 3 Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR la petición de «adición y aclaración» que antecede.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada