CSJ - ATC536-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC536-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente
ATC536-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00584-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve las solicitudes de corrección elevadas por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá frente a la sentencia STC20062025 (26 feb. 2025).
ANTECEDENTES
1. La Agencia Nacional de infraestructura promovió acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite en el cual esta Corporación concedió el amparo mediante sentencia STC2006-2025 (26 feb. 2025).
2. Las autoridades administrativa y judicial accionante y accionada, aunque en escritos separados , solicitan la corrección del numeral segundo de la decisión referida enRadicación n° 11001-02-03-000-2025-00584-00 2 líneas anteriores, en punto de la naturaleza del proceso y su radicado, comoquiera que en é ste se hace alusión a un proceso ejecutivo con rad. 2021-00192-01, cuando el asunto que es objeto de análisis e s el de expropiación con n°202000157.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto».
2. En el sub examine, es evidente que la solicitud de las citadas partes tiene por objeto que la decisión proferida en primera instancia sea « enmendada» o corregida, pues lo censurado es la inconsistencia respecto de la naturaleza del proceso objeto de análisis.
2.1. Sobre el particular, el artículo 286 del Código General del Proceso estable que toda providencia en que se haya «incurrido en error puramente aritmético» o en «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en l a parte resolutiva o influyan en ella », puede ser corregida en cualquier tiempo por el juez que la profirió, de oficio o a petición de parte.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00584-00 3 2.2. De este modo, en el presente asunto se advierte que existió un error por alteración y omisión de palabras en la parte resolutiva del fallo de la referencia, susceptible de ser corregido, dado que, en este, sin duda, se dispuso dejar sin efecto el proveído proferido el 12 de diciembre de 2024 en el «proceso ejecutivo con radicado 08001-31-53-012-2021-00192-01», cuando en realidad la orden está dirigida al juicio de
efecto el proveído proferido el 12 de diciembre de 2024 en el «proceso ejecutivo con radicado 08001-31-53-012-2021-00192-01», cuando en realidad la orden está dirigida al juicio de expropiación con rad. 11001-31-03-046-2020-00157-02
3. Por lo expuesto, se corregirá el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo emitido el 26 de febrero de 2025, a fin de precisar que se deja sin valor ni efecto la decisión de fecha 12 de diciembre de 2024, proferida en el proceso de expropiación con radicado 11001-31-03-046-2020-0015702.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo proferido el 2 6 de febrero de 202 5
(STC2006-2025), el cual quedará así: «DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el proveído de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido en el proceso de expropiación con radicado 11001 -31-03-046-2020-0015702».Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00584-00 4
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto por el medio más expedito a los interesados.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto por el medio más expedito a los interesados.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-03-28