🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC546-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC546-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC546-2020-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01051-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020). Se resuelve sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer de la acción de tutela formulada por Litya del Carmen Romero de María contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa, habida cuenta que, en el juicio ejecutivo por ella incoado contra Antonio Carlos Consuegra Lozano, la sede judicial acusada, en cumplimiento del fallo de tutela (STC15811-2019), tras

1Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01051-00 motivar la decisión, el 13 de diciembre de 2019, nuevamente confirmó la providencia recurrida en alzada. De la misma manera, precisó que esta nueva « acción de tutela es procedente, por cuanto existen hechos nuevos que no fueron abordados en la primera acción, por cuanto no fueron argumentados ni por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada, ni por la Sala Tutelada, en la sentencia que dio lugar a la tutela conocida por la Corte Suprema de Justicia y, sobre los cuales esa alta Corporación no se pronunció al conocer el incidente de desacato».

sentencia que dio lugar a la tutela conocida por la Corte Suprema de Justicia y, sobre los cuales esa alta Corporación no se pronunció al conocer el incidente de desacato».

2. El Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que participó «en la Sala de Decisión donde se profirió la sentencia STC15811-2019 (21 de noviembre), que se encuentra directamente involucrada dentro de la controversia constitucional planteada».

3. Por otra parte, los Magistrados Luis Alonso Rico

Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona y el suscrito, manifestamos que no nos concurre ninguna causal de impedimento para conocer de la acción de tutela del epígrafe.

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e

2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01051-00 intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para

la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687).

2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado en la manifestación de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento que

motivo invocado en la manifestación de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01051-00 dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Ahora, observa la Corte que el doctor Álvaro Fernando García Restrepo, participó en la Sala de Decisión donde se profirió la sentencia STC15811-2019, que resolvió una solicitud de amparo anterior, en el que también se cuestionaban actuaciones relacionadas con el juicio ejecutivo criticado, providencia en la que se concedió el resguardo pedido, toda vez que el proveído de 20 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal carecía de una debida fundamentación. Entonces, como la reseñada actuación, en la que el referido Magistrado fundó su causal de impedimento, no es la ahora cuestionada, ni la acción se dirige contra esta Corporación, no se configura la causal de impedimento exteriorizada, pues memórese que, en esta oportunidad, lo

la ahora cuestionada, ni la acción se dirige contra esta Corporación, no se configura la causal de impedimento exteriorizada, pues memórese que, en esta oportunidad, lo cuestionado por la tutelante es la providencia de 13 de diciembre de 2019 emitida por el Tribunal en complimiento del fallo STC15811-2019.

3. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto por el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado.

4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01051-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se niega el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del asunto del epígrafe. Por Secretaría, ingrésense las diligencias al ponente, para continuar con la actuación correspondiente.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado 5

Consultar sobre este documento ...