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CSJ - ATC547-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC547-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC547-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-03195-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Procede la Corte a corregir de oficio el fallo STC30422026 (5 mar.) proferido en la acción de tutela de la referencia.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-03195-01 2 1.- El artículo 4º del Decreto 306 de 1992 autoriza la aplicación de las disposiciones del Código General del Proceso a la acción de tutela, siempre que resulte necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que regulan este trámite y que no sean contrarias a su naturaleza residual, expedita e informal. En ese contexto, resulta aplicable el artículo 286 del citado compendio, el cual dispone que toda providencia en la que se incurra en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la profirió en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de parte, mediante auto, facultad que se extiende a los eventos en que exista error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que tales inconsistencias se encuentren en la parte resolutiva o incidan en ella. 2.- En el sub lite, por error involuntario, en el fallo STC3042-2026 (5 mar.) se consignó que había sido «Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil veintiséis », cuando en

incidan en ella. 2.- En el sub lite, por error involuntario, en el fallo STC3042-2026 (5 mar.) se consignó que había sido «Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil veintiséis », cuando en realidad el proyecto fue discutido y aprobado en sesión del cuatro de marzo del año en curso. En consecuencia, en atención a que la «corrección» es procedente de oficio en cualquier tiempo, es factible enmendar la irregularidad evidenciada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVERadicación n.º 11001-02-04-000-2025-03195-01

3

Primero: CORREGIR la sentencia STC3042-2026 (5 mar.) emitida por esta Corporación, en el sentido de señalar que la presente acción de tutela fue aprobada en sesión de cuatro de marzo de dos mil veintiséis y no como quedó allí indicado.

Segundo: COMUNICAR por el medio más ágil a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

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