CSJ - ATC557-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC557-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez Ponente

ATC557-2025 Radicación N.º 68679-22-14-000-2024-00058-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resuelve, en Sala de Conjueces, los impedimentos manifestados por los Honorables

Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA

GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO J IMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, en el trámite de la acción de tutela promovida por el ciudadano ARNULFO ARIAS ROJAS contra elRad. N.º 68679-22-14-000-2024-00058-01 2

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL y LA

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.

ANTECEDENTES

1. La acción de tutela

El ciudadano ARNULFO ARIAS ROJAS interpuso acción de tutela pretendiendo la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL y LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL , pues considera vulnerados los mencionados derechos fundamentales con ocasión de las

CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL y LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL , pues considera vulnerados los mencionados derechos fundamentales con ocasión de las actuaciones procesales indicadas en su acción de tutela y en consecuencia solicita revocar en su totalidad el fallo de fecha 31 de mayo de 2024 proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL , providencia que confirma la decisión de fecha 30 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Gil y que se relacionan con su reiterada solicitud de decretar la nulidad de lo actuado en proceso ejecutivo que se adelantó contra el hoy accionante ante el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN GIL.Rad. N.º 68679-22-14-000-2024-00058-01 3

2. Impedimentos

Los Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA

GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO J IMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE , a través de providencias separadas, manifestaron estar impedidos para conocer esta acción de tutela por cuanto aprobaron la sentencia STC91832024 del 25 de julio de 2024 (Rad. 2024-00051-01). Mediante esa decisión se negó el amparo solicitado por el hoy nuevamente accionante contra los Despachos señalados.

Sorteados conjueces con fecha 16 de diciembre de 2024 y

esa decisión se negó el amparo solicitado por el hoy nuevamente accionante contra los Despachos señalados.

Sorteados conjueces con fecha 16 de diciembre de 2024 y debidamente integrada la respectiva Sala de Conjueces, esta procede a resolver los mencionados impedimentos.

CONSIDERACIONES

1. Las causales de impedimentos pretenden salvaguardar la transparencia y la imparcialidad que supone el ejercicio de la función jurisdiccional. Por lo tanto, en caso de verificarse la circunstancia que configura un evento de impedimento, el fallador deberá apartarse del conocimiento de la controversia.Rad. N.º 68679-22-14-000-2024-00058-01

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2. Los Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS,

HILDA GONZ ÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO J IMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE manifestaron estar impedidos para conocer de la presente acción de tutela pues participaron en la sesión de la Sala del 25 de julio de 2024, en la que se aprobó la decisión STC9183-2024 (Rad. 2024-00051-01) la cual resolvió la solicitud de ARNULFO ARIAS ROJAS de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa presuntamente violados por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL y LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, al no decretar la nulidad de lo actuado

CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL y LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, al no decretar la nulidad de lo actuado en el Proceso ejecutivo que se adelantó contra el accionante ante el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN GIL por temas derivados de la pertinencia de la notificación por aviso o por conducta concluyente.

La sentencia, discutida y aprobada por los Honorables Magistrados que manifiestan su impedimento negaron el amparo solicitado.

Por su participación en la decisión STC9183-2024, los Magistrados coinciden en manifestar su impedimento porRad. N.º 68679-22-14-000-2024-00058-01 5

encontrarse incursos en la causal 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991). Según esta causal, se encuentra impedido el funcionario que “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.

3. Esta Sala de Conjueces encuentra que la presente acción de tutela se refiere a los hechos relacionados con el expediente radicado con el N.º 2024-00051-01 sobre el cual versó la providencia STC9183-2024. Por lo anterior, se concluye que, los Honorables Magistrados que participaron en la adopción de la providencia STC9183-2024 se encuentran impedidos para conocer de esta acción de tutela, en tanto se configura la causal

Honorables Magistrados que participaron en la adopción de la providencia STC9183-2024 se encuentran impedidos para conocer de esta acción de tutela, en tanto se configura la causal que contempla el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:Rad. N.º 68679-22-14-000-2024-00058-01 6

Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZ ÁLEZ NEIRA,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO J IMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de esta acción de tutela.

Segundo. En firme esta providencia, por Secretaría , ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez Ponente

MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA

ConjuezRad. N.º 68679-22-14-000-2024-00058-01 7

ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

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