CSJ - ATC560-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC560-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
ATC560-2021
Expediente: 11001-02-03-000-2020-00071-00
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de una irregularidad procesal en la notificación del fallo de 23 de enero de 2020 (STC271-2020), mediante el cual se resolvió la tutela propuesta por Oscar Luis Sarmiento Russi contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a la que se vinculó a los intervinientes en el juicio n° 50001600056720160125333 (casación n° 53112). ANTECEDENTES 1.- Revisado el expediente se constata: a.-) Que proferida la decisión de primera instancia la Secretaría emitió el telegrama número 4293 con destino al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario yRadicación n° 11001-02-03-000-2020-00071-00 Carcelario La Picota con el fin de que le notificara al interno Oscar Luis Sarmiento Russi. b.-) El actor instó ante la Procuraduría 31 Judicial II Delegada para Asuntos Civiles que alertara sobre la ocurrencia de irregularidades en la notificación del veredicto. c.-) Mediante auto de 14 de abril del año que avanza, se requirió al Asesor Jurídico del Centro Penitenciario La Picota para que remitieran los soportes documentales de la diligencia de notificación al interno Sarmiento Russi y, ante
c.-) Mediante auto de 14 de abril del año que avanza, se requirió al Asesor Jurídico del Centro Penitenciario La Picota para que remitieran los soportes documentales de la diligencia de notificación al interno Sarmiento Russi y, ante el silencio de éste, se insistió el 21 de abril siguiente. d.-) Como no se obtuvo respuesta, se hace necesario adoptar medidas de saneamiento a fin de no prolongar la vulneración del derecho a impugnar con que cuenta el actor. CONSIDERACIONES El inciso final del artículo 133 del Código General del Proceso reza: « [c]uando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código» , norma aplicable en este trámite 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00071-00 en virtud de lo señalado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. En este caso, se observa que aunque se intentó surtir el enteramiento de la sentencia al querellante, ello ocurrió por medio de «telegramas» enviados al centro carcelario donde se encuentra recluido; uno dirigido al asesor jurídico y otro a él, tal como consta a folios 86 y 87, sin que por demás y a pesar de haberse solicitado al centro carcelario, haya constancia de haber sido efectivamente enterado, de
donde se encuentra recluido; uno dirigido al asesor jurídico y otro a él, tal como consta a folios 86 y 87, sin que por demás y a pesar de haberse solicitado al centro carcelario, haya constancia de haber sido efectivamente enterado, de donde deviene la ineficacia de tal medio de comunicación. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: (…) 3Esta Corporación ha establecido que "la notificación en debida forma constituye el presupuesto fundamental de defensa de los ciudadanos frente a las decisiones de los jueces y constituye además, condición de eficacia de las providencias judiciales, cuya firmeza y ejecutoriedad depende de la fecha exacta en que ella es conocida por quien debe cumplirla o está en capacidad de impugnarla o controvertirla " (subrayas no originales). “4Esta Corporación ha señalado también que, de conformidad con el ordenamiento jurídico y en aras de la equidad, a las personas detenidas o condenadas, las providencias judiciales deben serles notificadas personalmente, para que ésta se entienda surtida en debida forma (...) “Por todo lo anterior, la Corte Constitucional considera que la notificación de las sentencias de tutela a los reclusos debe ser efectuada de manera personal, con el fin de asegurar que el interno pueda impugnar las decisiones que le sean desfavorables, ya que -como esta Corte ya lo ha establecidola impugnación del fallo de tutela es un derecho constitucional
interno pueda impugnar las decisiones que le sean desfavorables, ya que -como esta Corte ya lo ha establecidola impugnación del fallo de tutela es un derecho constitucional "reconocido directamente por la Carta a las partes que intervienen dentro del proceso" (T-324 de 1995). 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00071-00 Y en Auto 045A de 7 de marzo de 2011, ratificando su posición al respecto, agregó
(…) la notificación es “de los actos procesales más importantes, pues en él, se concretan los derechos fundamentales de defensa, contradicción y debido proceso de que trata el artículo 29 superior.” (…).
Esta Corporación ha sido enfática en señalar, en cuanto a la notificación del fallo de primera instancia, que “el simple envío del telegrama a una de las partes por sí sólo no satisface la exigencia de enterarla sobre el contenido de la sentencia, si no se demuestra que efectivamente ha llegado a conocimiento de aquella. El juez debe ser diligente y buscar el mecanismo idóneo para que la notificación sea efectiva” . Con ello, no solamente se garantiza el derecho fundamental al debido proceso y el derecho de defensa y contradicción sino también, el principio de la doble instancia. Así mismo, se evita la nulidad que surge cuando se pretermite una instancia por no haber dado la oportunidad de impugnar el fallo proferido.
Se concluye, entonces, que el acto procesal de comunicación de la sentencia en el presente amparo no se
pretermite una instancia por no haber dado la oportunidad de impugnar el fallo proferido.
Se concluye, entonces, que el acto procesal de comunicación de la sentencia en el presente amparo no se cumplió en la forma prevista para las « personas privadas de la libertad», que, tal como ha quedado analizado, tiene que ser personal. Y esta omisión ha impedido el pleno ejercicio de la facultad de contradecir. En consecuencia, con el propósito de no vulnerar los derechos de defensa y acceso a la administración de justicia de Oscar Luis Sarmiento Russi, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se notifique personalmente de la referida providencia, con envío de copia completa de la misma, acto que se rituará mediante despacho comisorio al centro penitenciario. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00071-00 Ahora bien, en lo sucesivo, la Secretaría deberá tener en cuenta, al hacer las notificaciones, si la persona que debe ser enterada de una decisión en tutela se encuentra detenida para, en cumplimiento de la exigencia aquí examinada, la misma se haga personal en el lugar donde se halle privado de la libertad, además de dejar las debidas constancias en el expediente. Así las cosas, hay lugar a restarle eficacia a todo lo rituado con posterioridad al fallo proferido en este asunto, incluida la remisión del expediente a la Corte Constitucional, de donde fue devuelto y, como resultado de lo dicho, rehacer la actuación a partir de la notificación de la sentencia STC271-2020.
incluida la remisión del expediente a la Corte Constitucional, de donde fue devuelto y, como resultado de lo dicho, rehacer la actuación a partir de la notificación de la sentencia STC271-2020. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Dejar sin efectos toda la actuación posterior a la emisión del fallo de 23 de enero de 2020 en el asunto de la referencia, incluida la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado. 5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00071-00
Segundo: Ordenar a la Secretaría que realice la notificación inmediata del veredicto aludido en el resuelve anterior al accionante y demás intervinientes, conforme a lo anotado.
Tercero: Comunicar lo aquí resuelto a todos los interesados y librar las demás comunicaciones pertinentes, incluyendo al delegado del Ministerio Público.
Notifíquese y Cúmplase
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado 6