CSJ - ATC564-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC564-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez Ponente ATC564-2023 Radicación No 11001-02-30-000-2023-00131-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, consideran en su mayoría que no deben conocer de esta acción constitucional con sustento en lo dispuesto en la causal 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en asuntos de tutela por remisión expresa del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, haciendo extensivo uno de ellos su impedimento además a la causal 4 ibídem. En consecuencia, conformada en debida forma la Sala de Conjueces, es preciso entrar a analizar la procedencia o no del impedimento en mención, para lo cual se considera que el amparo constitucional de que tratan estas diligencias se invoca por el Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Unitaria, el Jugado Once Civil del Circuito de esa ciudad, las Salas deRadicación n° 11001-02-30-000-2023-00131-00 2 Casación Civil y Agraria y la Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Grupo de Inversiones de Salud Medivalle S.A.S.
2 Casación Civil y Agraria y la Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Grupo de Inversiones de Salud Medivalle S.A.S. El accionante invoca la protección de sus derechos a la salud, prevalencia del derecho sustancial sobre el material, debido proceso y acceso a la administración de justicia supuestamente vulnerados en razón de un proceso ejecutivo seguido en su contra, dentro del cual esta Sala se pronunció para tutelar en su momento por algunas medidas cautelares que no se habían decretado en las instancias, mediante sentencia STC122522022, de 14 de septiembre de 2022, fallo que confirmó en su momento la Sala Laboral. Es en virtud de dicho pronunciamiento que los Magistrados referidos solicitan se les separe del conocimiento de este asunto por cuanto dentro de los temas a analizar estaría involucrado el que ya agotaron en su momento, motivo que se encuentra en efecto con entidad suficiente para aceptar los impedimentos deprecados, pero únicamente en relación con los que integraron en su momento dicha Sala de decisión, mas no en lo relacionado con el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque quien estuvo ausente de tal sesión por “ausencia justificada” según consta expresamente en la antefirma correspondiente, de manera que al no haber intervenido en el proceso objeto de tutela, se excluye la posibilidad de que su juicio pueda verse afectado en este trámite.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria, 1.- ACEPTA el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados
su juicio pueda verse afectado en este trámite.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria, 1.- ACEPTA el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo WilsonRadicación n° 11001-02-30-000-2023-00131-00
3 Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco José Ternera Barrios. 2.- Declara INFUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque. 3.- En consecuencia, ORDENA remitir este expediente al despacho del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para lo de su cargo, situación especial que hace que se excluya con posterioridad la actuación del Conjuez que fungía como tal en reemplazo de aquel. Notifíquese y cúmplase
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez Ponente
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE Conjuez
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ConjuezRadicación n° 11001-02-30-000-2023-00131-00 4