CSJ - ATC582-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC582-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
ATC582-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-02135-00 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela, de no ser porque se observa la falta de competencia de esta Corte para avocar su conocimiento.
ANTECEDENTES
1. Juan Manuel Escobar Murillo, actuando en representación de su padre Martín Eliecer Escobar Barahona, invoca la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, vivienda digna y a la restitución de la tierra, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, la Sala Civil en descongestión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena y la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras despojadas -Territorial Cesar Guajira-.
Manifestó que, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, profirió sentencia el 28 de noviembre de 2018 dentro del proceso 002-2016-00071, por medio de la cual se ordenó la restitución de la parcela N° 50, identificada con folio deRadicación N° 11001-02-03-000-2023-02135-00 matrícula No. 192-17348 ubicada en la vereda de pacho prieto del municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar.
matrícula No. 192-17348 ubicada en la vereda de pacho prieto del municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar. Sostuvo que, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, ha reprogramado en varias oportunidades la diligencia de entrega del citado inmueble, la primer de ellas fue fijada para el 30 de marzo de 2023, pero luego fue postergada para el 2 de agosto próximo. Indicó que, hasta el momento, han realizado la entrega de las demás parcelas, sin que se haya adelantado la que a él corresponde, dilatándose el proceso y vulnerando entre otros, su derecho a la igualdad.
2. Como fundamento de lo expuesto, solicitó se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Cesar Guajira-, impartan «los trámites procesales a la sentencia emanada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil en descongestión Especializada en Restitución de Tierras, en donde se ordena la restitución de la parcela No. 50 (…) ya que se han fijado varias fechas de entrega y no han cumplido con la orden judicial»
CONSIDERACIONES
1. De lo reseñado, se advierte que la censura se enfila contra las actuaciones emanadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y la Unidad
actuaciones emanadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Cesar Guajira, específicamente en lo referente a la diligencia de entrega del inmueble objeto de la restitución fallada en favor de Martín Eliecer Escobar Barahona, por la Sala Civil Especializada en Restitución de 2Radicación N° 11001-02-03-000-2023-02135-00 Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Se resalta, no se extrae censura tácita o expresa frente a la gestión de la Corporación mencionada, así como tampoco determinación judicial alguna emitida por esa autoridad en torno a las quejas del solicitante; por tanto, aunque podría tener una eventual injerencia en el acatamiento del fallo allí emitido, a la fecha de interposición de este amparo ello no ha ocurrido, siendo de su exclusiva competencia los ataques enrostrados a través de esta acción constitucional.
2. Así las cosas, como la competencia para adelantar este amparo, en primera instancia, le corresponde a los tribunales superiores de distrito judicial, en aplicación de lo consagrado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por secretaría, remítase de inmediato el expediente a la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conforme a lo expuesto.
2021, por secretaría, remítase de inmediato el expediente a la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conforme a lo expuesto.
3. Entérese de lo anterior a la parte interesada.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3