CSJ - ATC583-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC583-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez Ponente

ATC583-2025 Radicación No. 11001-02-03-000-2025-00125-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil veintic inco (2025).

Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación que hicieran los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque y Martha Patricia Guzmán Álvarez, de estar impedidos para conocer del presente trámite.

Los impedimentos invocados están basados en la causal establecida en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, a la que se suma, en el caso de la Magistrada Guzmán Álvarez, la consagrada en el numeral 4 de dicha norma.Rad. N.º 11001-02-03-000-2025-00125-00 2 Exponen los Magistrados que tuvieron participación dentro del proceso declarativo adelantado por Pedro Elver Vargas Castro en contra de la Asociación Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal, en el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Segunda de Decisión Civil - Familia, profirió la sentencia de segunda instancia de 31 de marzo de 2023 , así como providencia complementaria de 5 de diciembre de 2024 , las cuales s on cuestionadas mediante este amparo constitucional.

En esta acción de tutela se denuncia la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido

complementaria de 5 de diciembre de 2024 , las cuales s on cuestionadas mediante este amparo constitucional.

En esta acción de tutela se denuncia la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al acceso material a la administración de justicia, en orden a lo cual se solicita dejar sin efectos las mencionadas providencias.

En síntesis, el accionante a rgumenta que dicha sentencia de segunda instancia incurrió en defectos fácticos y sustantivos, como quiera que , sin razón jurídica, dejó de considerar el fallo penal absolutorio pronunciado en el proceso adelantado frente a ciertos directivos de la asociación demandada y que había generado el decreto de suspensión del proceso civil por prejudicialidad , con lo que, además, infringió el deber de valorar las pruebas tant o en forma individual como en conjunto.

Así las cosas, emerge que los impedimentos han de ser aceptados, toda vez que los Magistrados, en efecto,Rad. N.º 11001-02-03-000-2025-00125-00 3 participaron en el mencionado proceso declarativo y profirieron diversas decisiones , con lo que se configura nítidamente la situación legalmente contemplada, en cuanto a que el funcionario judicial “... hubiere participado dentro del proceso...”.

Por un lado, cuando la Magistrada Guzmán Álvarez se desempeñaba como Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión CivilFamilia - Laboral, adoptó diferentes decisiones, tales como (i). Inadmitir, admitir parcialmente y resolver apelación contra auto de 31 de octubre de 2008 emitido por el Juzgado

Familia - Laboral, adoptó diferentes decisiones, tales como (i). Inadmitir, admitir parcialmente y resolver apelación contra auto de 31 de octubre de 2008 emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (12 de marzo y 7 de julio de 2009); (ii). Inadmitir apelación contra auto de 16 de diciembre de 2009 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (9 de abril de 2010) ; y (iii). Admitir apelación contra sentencia de 11 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (27 de julio de 2010).

Por otra parte, el Magistrado Tejeiro Duque , como integrante de la misma corporación, emitió la providencia que denegó la petición de la demandada de prorrogar la suspensión del proceso por prejudicialidad y, en su lugar, dispuso su reanudación (30 de mayo de 2017).Rad. N.º 11001-02-03-000-2025-00125-00 4 En este orden de ideas, la participación de los Magistrados en el mismo proceso que concluyó con la sentencia que ahora es controvertida mediante la acción constitucional, apareja necesaria y forzosamente que ellos deban apartarse del conocimiento de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve:

Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque y Martha Patricia Guzmán Álvarez.

Conjueces, resuelve:

Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque y Martha Patricia Guzmán Álvarez.

Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito.

Tercero. En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho del Magistrado Ponente para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez PonenteRad. N.º 11001-02-03-000-2025-00125-00 5

PEDRO LAFONT PIANETTA

Conjuez

YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO

Conjuez

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez

ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ

Conjuez

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