CSJ - ATC585-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC585-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC585-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00004-01 (Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver la impugnación que promovió María Aide Del Socorro Lopera Herrera , contra la sentencia de 23 de enero de 2025 proferida por la homóloga Sala de Casación Penal en la acción de tutela que la recurrente instauró contra la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 050013105002202000251, de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia, conforme pasa a explicarse.

ANTECEDENTES

La gestora del amparo solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que, en su lugar, se profieraRadicación n° 11001-02-04-000-2025-00004-01 2 decisión de reemplazo que atienda las pretensiones deprecadas dentro del proceso ordinario laboral. Lo anterior con base en que, según la accionante, el Tribunal accionado omitió las pruebas del proceso y la realidad demostrada, lo que condujo a que desconociera que las labores desempeñadas por la demandante eran propias de un contrato laboral. Aunque la parte interesada promovió recurso de casación contra dicha determinación, desistió del

realidad demostrada, lo que condujo a que desconociera que las labores desempeñadas por la demandante eran propias de un contrato laboral. Aunque la parte interesada promovió recurso de casación contra dicha determinación, desistió del mismo.

CONSIDERACIONES

En el presente asunto se declarará la nulidad de lo actuado toda vez que esta Sala no es competente para tramitar la impugnación referida por falta de competencia. Del escrito de tutela se colige que la queja de la entidad actora sólo estuvo dirigida contra el Tribunal y el Juzgado accionados, sin que se expusieran reproches frente a la Sala de Casación Laboral , por lo que puede predicarse que su vinculación es aparente. Luego, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada », seRadicación n° 11001-02-04-000-2025-00004-01 3 evidencia que el asunto debía ser conocido por la Sala de Casación Laboral. Por lo tanto, como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que

Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por la Sala de Casación Laboral, por ser el superior funcional del Tribunal accionado. DECISIÓN En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte

Suprema de Justicia resuelve:

Primero. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 23 de enero de 2025 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo. Ordenar la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Laboral con el fin que decida el asunto en primera instancia.

Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, a la Sala de origen, al impulsor y a los demás implicados.Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00004-01 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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