CSJ - ATC595-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC595-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
ATC595-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00811-01 Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023). 1.- Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el 27 de abril de 2023, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que Doris Abril Cerra instauró contra el Juzgado 50 Civil del Circuito de la misma ciudad, de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de las personas que estaban llamadas a comparecer al trámite constitucional. 2.- En efecto, como se advierte de la salvaguarda, la queja involucra a los intervinientes en el proceso divisorio No. 110013103031-2009-00228-00, proceso que en la actualidad está a cargo del Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá; sin embargo, se omitió convocar al trámite al Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, quien adelantó la diligencia de secuestro de la cual se duele la gestora, así como a los Juzgados 31 y 7 Civiles del Circuito de esta urbe, el primero que también tuvo bajo su dirección el proceso divisorio referido y el segundo, que tramita el proceso de pertenencia promovido por la aquí actora respecto del mismo inmueble objeto de división.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00811-01 3.- Así las cosas, se invalidará el fallo recurrido, con el
actora respecto del mismo inmueble objeto de división.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00811-01 3.- Así las cosas, se invalidará el fallo recurrido, con el propósito de que la Magistratura de origen subsane las falencias advertidas. En consecuencia, se resuelve: Primero.- Declarar la nulidad del fallo emitido el 27 de abril de 2023 emitido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que vincule a los al Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, así como a los Juzgados 31 y 7 Civiles del Circuito de esta urbe. Segundo.- Devolver el expediente a Colegiatura de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados. Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado 2