CSJ - ATC595-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC595-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC595-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00246-01 (Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se decide de manera oficiosa la corrección del fallo de tutela emitido el 20 de marzo último en el asunto del epígrafe (STC3302-2024).
ANTECEDENTES
1. La Sala, con sentencia del pasado 20 de marzo, en sede de impugnación, confirmó la decisión adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, sin embargo, en el encabezado de aquella providencia se consignó lo siguiente: Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia del 13 de febrero del año en curso, emitida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela radicada por la Universidad de Antioquia contra la Sala homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 1, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculados la Presidencia de la Sala Permanente de Casación Laboral de esta Corporación, a la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, así como los demás intervinientes en el asuntoRadicación n.° 11001-02-04-000-2024-00246-01
que suscitó la queja constitucional (se destacó).
2. Así pues, al ser analizada la sentencia proferida el 20 de marzo de 2024, se vislumbra que en ella se incurrió en un lapsus calami, toda vez que en su parte inicial se señaló a la Universidad de Antioquia como la accionante dentro del presente trámite constitucional, cuando lo correcto
era Ligia Esmeralda Abondano León.
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 286 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de corrección cuando « se haya incurrido en error puramente aritmético », así como también por «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que resulta viable realizar una corrección de manera oficiosa, toda vez que en la providencia pronunciada el pasado 20 de marzo, se incurrió en error por cambio de palabras al precisar, en la parte inicial del fallo de tutela, que esta había sido impetrada por la « Universidad de Antioquia », cuando en realidad la parte accionante es Ligia Esmeralda Abondano León.
3. Por lo anterior, se corregirá la sentencia STC3302-2024 del 20 de marzo último, única y exclusivamente en lo que respecta al nombre de la accionante, de acuerdo con lo antes expuesto.
DECISIÓN
2Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00246-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
de la accionante, de acuerdo con lo antes expuesto.
DECISIÓN
2Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00246-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, corrige la parte inicial del fallo del 20 de marzo de 2024 (STC3302-2024), la cual quedará así: Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia del 13 de febrero del año en curso, emitida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela radicada por Ligia Esmeralda Abondano León contra la Sala homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 1, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculados la Presidencia de la Sala Permanente de Casación Laboral de esta Corporación, a la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, así como los demás intervinientes en el asunto que suscitó la queja constitucional (se destacó). En lo demás, dicho pronunciamiento se mantiene incólume. Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, mediante el medio más expedito y eficaz, y procédase de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del mentado veredicto, remitiendo las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, «para la eventual revisión».
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, «para la eventual revisión». FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala Comisión de servicios
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
3Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00246-01
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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