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CSJ - ATC599-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC599-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC599-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01386-00 Bogotá, D.C, veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). De conformidad con lo decidido por la Sala, en sesión virtual del día de hoy, 29 de julio de 2020, se impone la invalidación de todo lo actuado en este trámite, teniendo en cuenta las circunstancias que pasan a exponerse.

1. German Raul Louis Lakah promovió acción de tutela contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, al considerar que dicha sede judicial trasgredió su derecho fundamental al debido proceso, con el proferimiento del auto del 17 de febrero de 2020, que revocó el dictado el 26 de julio de 2019, para en su lugar, «declarar favorable la oposición [al secuestro] presentada» por Rosa Emilia Marchena Anaya, dentro de la ejecución que instauró el tutelante frente a Ramiro Omar

Tirado Chica.

2. El tutelante presentó el referido resguardo, inicialmente, a través del aplicativo electrónico que para esos efectos habilitó el Consejo Superior de la Judicatura, arribando a la secretaría de la Sala, el 7 de julio de los

corrientes, dependencia que procedió a someterla a reparto,Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01386-00 2 correspondiéndole el número de radicación 11001-02-03000-2020-01386-00 y siendo asignada a este despacho, que procedió a admitirla con proveído del 8 de julio siguiente.

3. De otro lado, el gestor del amparo remitió, nuevamente, su demanda de tutela, esta vez, por medio del correo electrónico de esta sede judicial, siendo recibida por la secretaría el 10 de julio de 2020, la cual, por error involuntario, la sometió a un reparto adicional, asignándole el radicado número 11001-02-03-000-2020-01407-00 y disponiéndose su remisión al despacho del Magistrado Luis Alfonso Rico Puerta, siendo admitida con determinación del 14 de julio de 2020.

4. Adicionalmente, según informe rendido por la secretaría, se verifica que no fue posible detectar la situación antes anotada (duplicidad de radicación del mismo asunto), por cuanto, al momento de sentarse los datos en el sistema, se ingresó como accionante a dos personas diferentes, toda vez que, en una, se insertó el nombre de la apoderada judicial y, en la otra, la de su mandante.

5. Dadas las reseñadas eventualidades, el 22 de julio del año que avanza, se sometió al conocimiento de la Sala, sobre el mismo asunto, dos proyectos diferentes, siendo ambos aprobados en la misma fecha, circunstancia que puso

del año que avanza, se sometió al conocimiento de la Sala, sobre el mismo asunto, dos proyectos diferentes, siendo ambos aprobados en la misma fecha, circunstancia que puso en conocimiento el Tribunal accionado, con comunicación del 23 de julio.

6. En este orden de ideas, se verifica que al reclamó constitucional que elevó German Raul Louis Lakah contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, se le imprimió un trámite irregular, situación que debe ser corregida, en ejercicio del control deRadicación n° 11001-02-03-000-2020-01386-00 3 legalidad que consagra el artículo 132 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela en virtud de la remisión establecida en el artículo 4° del decreto 306 de

1992. Con tal propósito, consideró la Sala que debe anularse todo lo actuado en los dos asuntos involucrados, esto es, los identificados con radicados 2020-01386 y 2020-01407, con el fin de que se unifiquen y sean sometidos a un nuevo reparto.

DECISIÓN

Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve:

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en esta acción de tutela, incluido el auto admisorio dictado el 8 de julio anterior.

2. Remitir las diligencias a la secretaría de la Sala, para que sea sometido a un nuevo reparto.

3. Abstenerse de resolver, por sustracción de materia, los memoriales allegados por los intervinientes con posterioridad al fallo dictado en este asunto.

4. Comunicar lo aquí resuelto a los interesados por el

que sea sometido a un nuevo reparto.

3. Abstenerse de resolver, por sustracción de materia, los memoriales allegados por los intervinientes con posterioridad al fallo dictado en este asunto.

4. Comunicar lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado

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