CSJ - ATC612-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC612-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez Ponente

ATC612-2025 Radicación n.º 54001-22-13-000-2025-00012-01 (Aprobado en sesión virtual de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación efectuada por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ

NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO

AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA , OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS , de encontrarse impedidos para conocer de la impugnación del fallo de primer grado que dirimió la acción de tutela formulada por Miguel Ángel Camargo Rodríguez contra el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta.

ANTECEDENTES

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo constitucional en mención, mediante sentencia emitida el 28 de enero de 2025 , la cual elRad. n.º 54001-22-13-000-2025-00012-01

2 actor impugnó, siendo remitida la actuación a esta Corporación.

Por reparto, la ponencia correspondió al Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, quien manifestó encontrarse impedido para conocer de dicho asunto e invocó la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 904 de 20041, situación en que también expresaron encontrarse los Magistrados HILDA

encontrarse impedido para conocer de dicho asunto e invocó la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 904 de 20041, situación en que también expresaron encontrarse los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, por cuanto el amparo se extiende a lo resuelto en la sentencia STC 16627-2024, en cuya discusión y adopción todos participaron. Los dos últimos adujeron, igualmente, el motivo previsto en el numeral 4º de la precitada normatividad.

Atendiendo esa s ituación, la Presidencia de la Sala respectiva designó como conjueces a los doctores María del Socorro Rueda Fonseca, Antonio Agustín Aljure Salame, Claudia Helena Forero Forero, Joaquín Emilio Acosta Rodríguez y a la suscrita como ponente.

CONSIDERACIONES

1. Los impedimentos fueron concebidos con el propósito de garantizar a las partes y demás intervinientes la ecuanimidad, imparcialidad y transparencia de la administración de justicia ;

1 Por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Rad. n.º 54001-22-13-000-2025-00012-01

3 de ahí que imponen separar del conocimiento del caso al juzgador incurso en cualquiera de ellos.

Entre los motivos de impedimento contemplados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables en la acción de tutela por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de

incurso en cualquiera de ellos.

Entre los motivos de impedimento contemplados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables en la acción de tutela por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, prevé, en su numeral 4º “(…) [q]ue el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y en el 6º “(…) [q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.

Esas causales son las invocadas en los impedimentos objeto de decisión, los que están soportado s en que la queja constitucional de que aquí se trata guarda relación con la decisión adoptada en la sentencia STC 16627 -2024, en cuya discusión y aprobación participaron todos los magistrados, siendo ponente la Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez.

El señor Camargo Rodríguez, en esta tutela, acusa al Juez 5º de Familia de Cúcuta de violar sus derechos fundamentales, porque, en el juicio de alimentos adelantado en su contra, accedió al incremento de la cuota alimentaria pretendido, sin estar acreditada la necesidad del alimentario ni la variación de la capacidad económica del alimentante , aspectos que censura en la impugnación del fallo que le negó dicho amparo constitucional.

Y ese debate concierne con el tema que fue materia de discusión y decisión en la sentencia STC 16627 -2024, toda vezRad. n.º 54001-22-13-000-2025-00012-01

4

Y ese debate concierne con el tema que fue materia de discusión y decisión en la sentencia STC 16627 -2024, toda vezRad. n.º 54001-22-13-000-2025-00012-01

4 que la queja constitucional allí resuelta recaía también sobre el aumento de la mesada alimentaria a cargo de Miguel Ángel Camargo Rodríguez, pues, la accionante le endilgaba al prenombrado juez que “al decretar el incremento de la cuota de alimentos en favor de la niña EF, no se pronunció sobre lo relacionado con su hijo AB, ni garantizó el derecho a la igualdad, en tanto que, no especificó qué porcentaje destinado para los alimentos debía repartirse entre los dos menores”.

Luego los reproches de ambas acciones constitucionales están ligados, en la medida que son inherentes al incremento de la cuota alimentaria a cargo del señor Camargo Rodríguez; de ahí que la resolución de la impugnación interpuesta frente al fallo de primer grado dictado en la presente tutela está estrechamente relacionada con el asunto dirimido en la sentencia STC 166272024.

Esa conexidad configura las circunstancias de impedimento contempladas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, e impone consecuentemente que los juzgadores deban apartarse del conocimiento del presente asunto, conforme lo manifestaron.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria

remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, e impone consecuentemente que los juzgadores deban apartarse del conocimiento del presente asunto, conforme lo manifestaron.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Conjueces,Rad. n.º 54001-22-13-000-2025-00012-01

5

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA

PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO

JIMÉNEZ VALDERRAMA , OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS.

SEGUNDO. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito.

TERCERO. En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN

Conjuez Ponente

JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ

Conjuez

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME ConjuezRad. n.º 54001-22-13-000-2025-00012-01

6

CLAUDIA HELENA FORERO FORERO

Conjuez

MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA

Conjuez

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