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CSJ - ATC647-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC647-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente ATC647-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00816-00 (Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá. D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Por cuanto el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado, Doctor Francisco José Ternera Barrios se encuentra tipificado en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal 1, se acepta y se le declara separado del conocimiento de este proceso. Téngase en cuenta que, en apoyo de dicha manifestación, el Magistrado señaló: “(…) Revisada la documental allegada se advierte que, entre el accionante Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Representante a la Cámara y el suscrito Magistrado existe una estrecha relación personal y familiar. “En efecto, hemos entablado contacto presente y directo, a propósito del proyecto de ley sobre la jurisdicción agraria, en el cual, el acá convocante es el ponente. También, hace varias décadas, nuestros padres fueron socios y compartieron por muchos años una oficina de abogados en la ciudad de Neiva Igualmente, tengo un cariño íntimo con el Representante y toda su familia (…)”. 1 “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima

o perjudicado y el funcionario judicial”.Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00816-00 Esta Sala, sobre la causal invocada ha expresado que la misma “(…) obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad (…)”2. Además, se ha advertido: “(…) Sobre la causal en comento, de manera pacífica ha sostenido la Sala Penal de esta Corporación la necesidad que el sentimiento que se profesa y que motiva el impedimento, sea «de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración» (CSJ AP7229-2015), pues si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta

concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento» (…)”3. Por tanto, como las aserciones del doctor Francisco José Ternera Barrios son suficientes para comprender que entre él y el accionante existe una situación de carácter personal, que trasciende y tiene entidad suficiente para incidir en su raciocinio al momento de definir el caso de la referencia, es claro que se encuentra incurso en la citada causal de impedimento. 2 CSJ AP de 20 nov. 2013, rad. 42698; reiterada en ATC5815-2016, entre otras. 3 CSJ. AP, 20 may. 2015, rad. 45985 y CSJ ATC1095-2020”. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00816-00 No se designa Conjuez para reemplazarlo, en atención a que con el resto de Magistrados se constituye quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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