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CSJ - ATC652-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC652-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente ATC652-2020 Radicación n.º 11001-02-30-000-2020-00097-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de agosto de dos mil veinte) Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). Se procede a decidir lo correspondiente en relación con los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona , para conocer la acción de tutela promovida por Luis Fernando Blanco Medina frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Homologa Laboral de esa Corporación y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor exigió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente, quebrantados por las autoridades convocadas, dentro de la causa penal objeto de la presente queja constitucional.Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00097-00

2. Expresó, en síntesis, que fue condenado por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá a 96 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento; determinación que apeló, pero el Tribunal Superior de esa capital mediante proveído de 29 de marzo de 2007 la confirmó. Frente a esta última decisión interpuso recurso de casación, que fue

que apeló, pero el Tribunal Superior de esa capital mediante proveído de 29 de marzo de 2007 la confirmó. Frente a esta última decisión interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Sala de Casación Penal de esta Corte, el 19 de agosto de 2008. Adujo que «si bien es cierto, la sentencia de la referencia fue rechazada por no reunir los requisitos de forma, -art. 212 ley 600 de 2000-, la misma debió ser casada de manera oficiosa artículo 216 de la Ley 600 de 2000». Refirió que, dentro de las actuaciones adelantadas en el referido litigio promovido en su contra, existieron «maniobras fraudulentas», así como irregularidades en el trámite de las «notificaciones». Manifestó que el presente mecanismo constitucional resulta procedente, toda vez que el magistrado José Leónidas Bustos Martínez «plasmó su firma » en la providencia que resolvió sobre el recurso extraordinario, por lo que «[cuestionaba] su honorabilidad y buena moral… así también… la legitimidad que en derecho “cosa juzgada”, [pudiera] tener la sentencia».

3. Pidió, por tanto, que se declare la nulidad de lo actuado desde el cambio de «instructora que sufrió el sumario, Nro. 691782 llevado por la Fiscalía 233, Unidad de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales hacia la 341 de esa misma unidad» (fl. 42 Exp. digital).

4. El amparo fue asignado al Magistrado Luis Alonso

691782 llevado por la Fiscalía 233, Unidad de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales hacia la 341 de esa misma unidad» (fl. 42 Exp. digital).

4. El amparo fue asignado al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, quien mediante auto del 17 de febrero de 2020, remitió las diligencias a la Presidencia de esta Corporación

2Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00097-00 para que se surtiera el reparto en primera instancia, pues determinó que la discusión involucraba las providencias emitidas por todas las Salas de la Colegiatura. Surtido el trámite respectivo, la súplica fue repartida por Sala Plena el 24 de febrero de 2020 al Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien el mismo día se declaró impedido para darle curso. Lo anterior, puesto que informa haber sido el ponente de los fallos de tutela (STC4280-2015, STC21344-2017 y STC938-2018), que de cierta forma se encuentran involucrados dentro de la presente controversia constitucional. Posteriormente, mediante autos de 26 y 28 de febrero, 3 y 5 de marzo de 2020, respectivamente, los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona, con sustento en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y por haber participado en una o más de las Salas en que se emitieron las reseñadas providencias, manifestaron separarse de la presente tramitación.

Código de Procedimiento Penal y por haber participado en una o más de las Salas en que se emitieron las reseñadas providencias, manifestaron separarse de la presente tramitación.

5. Efectuado el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este despacho para lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES

1. En aras de brindar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) el legislador les otorgó la posibilidad de apartarse del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse

3Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00097-00 las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y en ATC298-2020, Mar. 10 de 2020, rad. 202000083-00, señaló que «[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador». Destacando que «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo

legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador». Destacando que «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica».

2. Los citados Magistrados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado en una o más de las sesiones en las que se discutieron y aprobaron las sentencias de tutela STC4280-2015, STC21344-2017 y STC938-2018, determinaciones en las cuales se decidió previamente el asunto que ahora se implora.

3. En efecto, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con los motivos de impedimento previstos en el numeral 6º de la invocada norma, que establece como tal, que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se

4Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00097-00 trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o

4Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00097-00 trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» , situación que resulta evidente en la presente súplica.

4. En consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto sub examine.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer de la presente acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

GABRIEL HERNANDEZ VILLARREAL

Conjuez 5Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00097-00

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Conjuez

JORGE FORERO SILVA

Conjuez

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez 6

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