CSJ - ATC659-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC659-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ
Conjuez Ponente
ATC659-2026 Radicación n.º 13001-22-13-000-2025-00679-01 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta providencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de co municaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
Este eje mplar de la decisión corresponde a la que contiene los «nombres ficticios» de las partes.
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, respecto a las declaraciones de impedimentos de los Honorables Magistrados (as): Hilda González Neira, Adriana Consuelo López Martínez, Francisco José TerneraRad. N.º 13001-22-13-000-2025-00679-01
los Honorables Magistrados (as): Hilda González Neira, Adriana Consuelo López Martínez, Francisco José TerneraRad. N.º 13001-22-13-000-2025-00679-01 2 Barrios, Fernando Augusto Jiménez Valderr ama y Juan Carlos Sosa Londoño para conocer la impugnación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la presente acción constitucional interpuesta por la señora LILIA, contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2025, por el juzgado Primero Promiscuo de Familia de Turbaco , en el proceso de alimentos identificado con el radicado 13836-31-84-001-2023-0006200, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO, a la RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA y a la IGUALDAD.
2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés JULIA, CAMILO, DEFENSOR DE FAMILIA, KAROL S.A.S y demás partes intervinientes dentro del proceso 13836318400120230006200.
LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS
Los Magistrados referidos señalan que en ellos concurren como impedimento las causales contenidas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que el objeto de la acción de tutel a involucra lo resuelto por la Sala en providencia STC15797-2025, de 02 de octubre (rad. n.° 13001-22-13-000-2025-00453-01), providencia en la que particip aron como Ponente la Magistrada Hilda
por la Sala en providencia STC15797-2025, de 02 de octubre (rad. n.° 13001-22-13-000-2025-00453-01), providencia en la que particip aron como Ponente la Magistrada Hilda González Neira y los demás Magistrados en su aprobación, sentencia en la que se discutier on y decidieron aspectos cuestionados en esta oportunidad.Rad. N.º 13001-22-13-000-2025-00679-01 3 Finalmente, la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez no manifestó impedimento porque no participó en la discusión y aprobación de la citada providencia STC157972025, por estar en Comisión de Servicios.
Por la formulación de los impedimentos de los Magistrados, el Presidente de la Sala de Casación Civil junto con el Secretario de ésta, realizaron sorteo para conformar la Sala de Conjueces que se encargue de resolver sobre la procedencia o no de los impedimentos. Sorteo de Conjueces. El cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el presidente y el secretario de la Sala de Casación Civil, realizaron el sorteo de los Conjueces para participar en el presente trámite de la impugnación de la tutela. El resultado de l sorteo formalizo la siguiente Sala:
doctores, VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE, LUIS CARLOS
DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ , DORA CONSUELO BENITEZ
TOBÓN, HERNANDO HERRERA MERCADO , ANTONIO
PABÓN SANTANDER y MARÍA DEL SOCORRO RUEDA
FONSECA.
Se procedió a sortear el Conjuez que actuará como Ponente en el present e asunto mediante sorteo automático,
PABÓN SANTANDER y MARÍA DEL SOCORRO RUEDA
FONSECA.
Se procedió a sortear el Conjuez que actuará como Ponente en el present e asunto mediante sorteo automático, siendo elegido el doctor LUIS CARLOS DE LOS RÍOS
RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
1. Es indiscutible que las causales de impedimento consagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004Rad. N.º 13001-22-13-000-2025-00679-01
4 (aplicable en materia de tutelas en virtu d de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), garantizan la imparcialidad con la que deben obrar quienes administran justicia, como de manera reiterada lo han sostenido en sus providencias nuestras Altas Cortes y en igual sentido la dogmática jurídica nacional, en armonía con nuestra Carta Fundamental.
2. En el caso que nos ocupa, la Sala Civil de la Corte Suprema debe avocar conocimiento y resolver, obrando como Juez Constitucional de la segunda instancia, en virtud de la impugnación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la presente acción constitucional , interpuesta por la señora LILIA, en la que solicita dejar sin efecto las decisiones respecto de la accionante contenidas en la sentencia , proferida el 29 de agosto de 2025 por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO en el proceso de alimentos en favor del menor, proceso identificado con radicado 13836-31-84-001-2023-00062-00, alegando que en
PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO en el proceso de alimentos en favor del menor, proceso identificado con radicado 13836-31-84-001-2023-00062-00, alegando que en él se le afectaron los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, a la RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA y a la
IGUALDAD.
3. Indudablemente tal como lo manifiestan los
Honorables Magistrados y Magistradas , Hilda González Neira, Adriana Consuelo López Martínez, Francisco José Ternera Barrios, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Juan Carlos Sosa Londoño, el haber intervenido en la sesiónRad. N.º 13001-22-13-000-2025-00679-01 5 de la Sala en la que se aprobó la decisión CSJ STC157972025, de 02 de octubre (rad. Nro. 13001-22-13-000-202500453-01), providencia en la cual se discutieron y decidieron asuntos entre los cuales se halla aquel contra el cual se dirige el amparo constitucional actual, están incursos en las causales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 200 4 (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991), que establecen como causales de impedimento:
«Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
4. Se colige , entonces, que esta Sala de conjueces apartará del conocimiento de esta segunda instancia en sede
proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…».
4. Se colige , entonces, que esta Sala de conjueces apartará del conocimiento de esta segunda instancia en sede de tutela, a los Honorables Magistrados (as) Hilda González
Neira, Adriana Consuelo López Martínez, Francisco José Ternera Barrios, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Juan Carlos Sosa Londoño, con fundamento en lo expuesto.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces,Rad. N.º 13001-22-13-000-2025-00679-01 6
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos exp resados
por los Honorables Magistrados (as) Hilda González Neira, Adriana Consuelo López Martínez, Francisco José Ternera Barrios, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Juan Carlos Sosa Londoño, para conocer de la impugnación interpuesta por la accionante LILIA, contra el fallo de primera instancia de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, radicado Radicación N.º 13001-22-13-0002025-00679-01, conforme se explicitó en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto referido a los Honorables Magistrados mencionados.
TERCERO: Notifíquese esta determinación por los mecanismos más expeditos previstos en la normatividad.
conocimiento del asunto referido a los Honorables Magistrados mencionados.
TERCERO: Notifíquese esta determinación por los mecanismos más expeditos previstos en la normatividad.
CUARTO: Cumplido lo anterior se continuará con el correspondiente trámite , para lo cual se devuelve el expediente al Despacho de la Honorable Magistrada Martha
Patricia Guzmán Álvarez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ
Conjuez PonenteRad. N.º 13001-22-13-000-2025-00679-01 7
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
ANTONIO PABÓN SANTANDER
Conjuez
MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA
Conjuez