CSJ - ATC670-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC670-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez Ponente
ATC670-2025
Radicación N.º 11001-02-03-000-2025-00891-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de abril de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Con ocasión de la acción de tutela presentada por la señora María de los Ángeles Peña Cordero contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Sexto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cúcuta, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad ante la ley, por situaciones que en su sentir no atienden lo resuelto por esta Corporación en proveído ATC811-2024 (rad. 202400467-02) del 14 de mayo de 2024, los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, y Francisco Ternera Barrios, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establecen: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y «6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso...» , aplicables en materia de tutelas por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Rad. N.º 11001-02-03-000-2025-00891-00 2
aplicables en materia de tutelas por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Rad. N.º 11001-02-03-000-2025-00891-00 2
Dado que en efecto la queja de la accionante involucra lo resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en la providencia ATC811-2024 (rad. 2024-00467-02) del 14 de mayo de 2024 , las razones aducidas por los citados Magistrados para separarse del conocimiento del asunto son de recibo.
Así las cosas, siendo claro que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido para preservar la recta administración de justicia, se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces.
DECISIÓN
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos
manifestados por los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez cumplido el trámite anterior, regresar el expediente al Despacho del aquí ponente para continuar con el trámite del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez PonenteRad. N.º 11001-02-03-000-2025-00891-00 3
JORGE HERNANDO FORERO SILVA
Conjuez
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez PonenteRad. N.º 11001-02-03-000-2025-00891-00 3
JORGE HERNANDO FORERO SILVA
Conjuez
MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA
Conjuez
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez