CSJ - ATC672-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC672-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Ponente
ATC672-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05522-00 (Aprobada en sesión de siete de abril de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por FORPRESALUD IPS S.A.S. contra LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y OTROS , los H onorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, manifestaron que se encuentran incursos en las causales d e impedimento consagradas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagran: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opini ón sobre el asunto materia del proceso» y «6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso...», aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05522-00
2 Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, se constató que hicieron parte de la sesión de Sala en la que se aprobó la providencia STC3044-2023,
2 Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, se constató que hicieron parte de la sesión de Sala en la que se aprobó la providencia STC3044-2023, del radicado N°2023-01154-00.
Al versar la queja propuesta por los accionantes sobre dicha providencia, y haber los Honorables Magistrados participado de la Sala en la que se profirió la decisión expresando sus opiniones sobre el asunto, es evidente para esta Sala de Conjueces que se configuran las causales de impedimento propuestas por los Honorables Magistrados.
Por su parte, el Honorable Magistrado integrante de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctor Fernando Augusto Jiménez Valderrama manifestó no encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimento consagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Luego, como no admite dis cusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia.
“(…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio,
jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…).Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05522-00
3 Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005-00142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011 -01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).
DECISIÓN
En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados
por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Pasar al despacho del Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama , quien no
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Pasar al despacho del Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama , quien no manifestó impedimento para resolver el asunto de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05522-00
4
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez Ponente
JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS
Conjuez
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez
PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA
Conjuez
MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA
Conjuez