CSJ - ATC676-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC676-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC676-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01233-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se decide la «aclaración» y/o «corrección» de la accionante frente a la sentencia CSJ STC4904 del día 6 pasado, proferida en el decurso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. En sede de tutela Socorro Silva Buitrago acusó, de un lado, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en su Sala Civil-Familia de presuntamente cometer un «error grave» en la sentencia que profiriera, en apelación, al interior del proceso de pertenencia n.° «201300309», instaurado por Bárbara Silva Buitrago contra la Asociación de Empleados Públicos del departamento de Santander - « Asodep». De otra parte y, de manera inicial, reprochó a esta última entidad, que la ha pretendidoRadicación n.° 11001-02-03-000-2021-01233-00 despojar de un inmueble que le pertenece a ella y a su familia.
Pidió protección supralegal al respecto.
2. El día 6 pasado esta Sala de la Corte negó el resguardo implorado (STC4904), dado que, en síntesis, i) «la tutelante no fue parte ni interviniente en el pleito materia de reproche, tampoco allegó poder especial para actuar en representación de alguno de los allí involucrados, ni » mucho
«la tutelante no fue parte ni interviniente en el pleito materia de reproche, tampoco allegó poder especial para actuar en representación de alguno de los allí involucrados, ni » mucho menos «adujo o demostró los supuestos que posibilitaran la condición de (…)agente oficiosa », y ii) «si (…)ella estima que de la …Asodep(…) derivan conductas penalmente reprobables, a su alcance se halla ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes, asumiendo la responsabilidad derivada…».
3. Ahora, la gestora impugna y, además, relata lo siguiente: …Mencionan a una señora RODR [Í]GUEZ TOVAR, en la contestación que no hace parte de la tutela interpuesta…[;] tienen un error… (Énfasis).
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de amparo por la remisión contenida en el canon 4º del decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan
2Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01233-00 «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva (…) o influyan en ella…». Asimismo, el precepto 286 ídem, indica que la providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético » o en aquellos
influyan en ella…». Asimismo, el precepto 286 ídem, indica que la providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético » o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…». De otro lado, el artículo 287 subsecuente, establece que el fallo puede adicionarse cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento…».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por la accionante si lo que pretende es la «aclaración» y/o «corrección» de la sentencia CSJ STC4904 del día 6 pasado, toda vez que no concurren en la circunstancias consagradas dentro de las normas 285 y 286 ya citadas, dado que, en compendio, no existen palabras que ofrezcan duda en la parte resolutiva de la decisión ni se cometió el yerro por aquella aludido, máxime si lo que hubo en la parte motiva fue una cita de precedentes sobre la falta de legitimación y las condiciones para la agencia oficiosa en sede de tutela.
3Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01233-00 En un caso con cierta simetría, en punto a la solicitud de aclaración y/o adición de fallo de amparo, esta
3Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01233-00 En un caso con cierta simetría, en punto a la solicitud de aclaración y/o adición de fallo de amparo, esta Sala de la Corte señaló: En relación con la solicitud presentada por la citada al trámite de la tutela, y de cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es palmario que la parte resolutiva de dicha decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta, por lo que no es procedente, so pretexto de aclarar lo que para el solicitante aparece dudoso, examinar nuevamente una cuestión definida por la Corte. (…) En ese orden, si los términos en que se redactó la sentencia son claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases o ideas que sean oscuras, como tampoco fue omitida la resolución de alguna cuestión que debía ser objeto de pronunciamiento, es claro que no hay lugar a la aclaración y adición pretendidas. De las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento complementario carece por completo de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada (CSJ ATC, 20 jun. 2012, rad. 00786-01; citada en ATC1939 de 2014).
3. Lo consignado, ergo, deviene suficiente para resolver en forma desestimatoria.
DECISIÓN
20 jun. 2012, rad. 00786-01; citada en ATC1939 de 2014).
3. Lo consignado, ergo, deviene suficiente para resolver en forma desestimatoria.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, niega la solicitud del epígrafe. 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01233-00 Por secretaría, comuníquese a los interesados a través del medio más expedito y eficaz. Una vez en firme lo aquí dispuesto, retornen las diligencias al despacho, para proseguir como en derecho corresponda.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
5Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01233-00
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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