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CSJ - ATC677-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC677-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC677-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01165-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). 1.- Resuelve la Sala lo concerniente a los impedimentos manifestados por los H. Magistrados Francisco Ternera Barrios y Luis Alonso Rico Puerta para intervenir en la tutela que Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada –ASER Ingeniería Ltda. le instauró a la Sala CivilFamiliaLaboral del Tribunal Superior de Valledupar, pues, según afirmaron, por haber conocido un resguardo anterior (STC2429-2021), están incursos en la causal del numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con la cual, cuando «(…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (Subrayas fuera de texto).Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01165-00 2.- Sin embargo, no se encuentra fundada aquella disertación, al observar que tal providencia no es objeto de censura en el asunto constitucional de la referencia, sino que ésta se dirige contra el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Civil –Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar (9 abr. 2021).

constitucional de la referencia, sino que ésta se dirige contra el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Civil –Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar (9 abr. 2021). Luego, el argumento basilar en que se funda la salvaguarda no supone una participación trascendente, activa y previa de los H. Dignatarios en el juicio, de tal forma que el proferimiento de la STC2429-2021 les impida conocer de futuros ruegos ocasionados con hechos posteriores a los allí controvertidos, por lo que la circunstancia avistada no encuadra en la causal invocada. Conviene memorar que La causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión. ( auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00) (Subraya el despacho). 3.- En consecuencia, la Sala NO ACEPTA los impedimentos indicados.

2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00) (Subraya el despacho). 3.- En consecuencia, la Sala NO ACEPTA los impedimentos indicados. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01165-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÀLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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