CSJ - ATC684-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC684-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
JORGE FORERO SILVA
Conjuez Ponente ATC684-2020 Radicación No 11001-22-03-000-2020-00529-01 (Aprobado en sesión virtual del 18 de agosto de 2020) Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). Procede esta Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Armando Tolosa Villabona, Francisco José Ternera Barrios, Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para apartarse del trámite dentro de la Acción de Tutela presentada por MARIA EUGENIA SANTA GARCIA contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, toda vez que se encuentran incursos en el artículo 56 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal. ANTECEDENTES La accionante MARIA EUGENIA SANTA GARCIA, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, por considerar que el Decreto Legislativo 568 del 2020, que crea el impuesto solidario por el COVID 19, le vulnera los derechosRadicación N° 11001-22-03-000-2020-00529-01 fundamentales al mínimo vital, a la subsistencia, a la vida digna, y a la igualdad, la cual fue resuelta en sentencia proferida el día 5 de junio de 2020 por Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil-, y que fue impugnada, en consideración a haberse denegado la acción de amparo constitucional, cuyo recurso de alzada fue concedido, y es ahora
de Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil-, y que fue impugnada, en consideración a haberse denegado la acción de amparo constitucional, cuyo recurso de alzada fue concedido, y es ahora objeto de decisión. El expediente es remitido a la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de apelación, habiéndose declarado impedidos los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Armando Tolosa Villabona, Francisco José Ternera Barrios, Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, por encontrarse incursos en la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que es procedente para la acción de tutela, conforme a lo reseñado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1.991. Dice la norma legal, en virtud de la cual, los Honorables Magistrados se apartan de conocer la tutela en comento: “Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” Los motivos de impedimento garantizan e l principio de la imparcialidad, por lo que le asiste razón a los Magistrados de la Sala para apartarse del conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto, razón por la cual, aquellos son admitidos.
2Radicación N° 11001-22-03-000-2020-00529-01
Sala para apartarse del conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto, razón por la cual, aquellos son admitidos. 2Radicación N° 11001-22-03-000-2020-00529-01 DECISION En mérito de lo expuesto, esta Sala, compuesta por Conjueces, resuelve: Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Armando Tolosa Villabona, Francisco José Ternera Barrios, Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer del recurso de apelación contra la sentencia calendada el 5 de junio de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE FORERO SILVA
Conjuez Ponente
WILLIAM JAVIER ARAQUE JAIMES
Conjuez 3Radicación N° 11001-22-03-000-2020-00529-01
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
GUILLERMO MONTOYA PEREZ
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez 4