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CSJ - ATC685-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC685-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

ATC685-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01977-00 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). Correspondería resolver sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, si no fuera por la situación que pasa a explicarse.

1. Bancolombia S.A. presenta la solicitud de amparo constitucional contra el Centro de Servicios Judiciales de Popayán, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca - Sala Administrativa y el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección

de Administración Judicial. Pretende, en suma, que se le dé respuesta al derecho de petición que radicó el 27 de mayo de 2020, mediante el cual deprecó la fijación de una audiencia preliminar en el proceso penal radicado No. 50016000248201905180.

2. El 10 de agosto de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó la acción de tutela y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación.

Lo dicho en aplicación de numeral 8° del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

3. Se advierte que, para la asignación del presente resguardo en esta Corporación, debió procederse de conformidadRadicación nº 11001-02-03-000-2020-01977-00 con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 -modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017-, acorde con el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo

2015 -modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017-, acorde con el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura (...) serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia (...) y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». Último canon que, en lo pertinente, enseña que el reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia «determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el [referido] numeral 8». Así las cosas, en aplicación sistemática y analógica de esas normas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Colegiatura (Acuerdo 006 de 2002), se considera que la solicitud de amparo debió someterse a reparto a través de la Presidencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y no de la Sala de Casación Civil, como aquí ocurrió. Al respecto, la Corte en un asunto de similar temperamento manifestó que: «Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que la acción va dirigida de manera puntual contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa…; de ahí que, a efectos de determinar la competencia para conocer el trámite constitucional, habrá de aplicarse el Decreto 1983 de 2017 que en su artículo 1º numeral 8

Judicatura Sala Administrativa…; de ahí que, a efectos de determinar la competencia para conocer el trámite constitucional, habrá de aplicarse el Decreto 1983 de 2017 que en su artículo 1º numeral 8 establece: «Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura…, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-01977-00 «Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado 11 de enero de 2019, inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente y vincular a las autoridades correspondientes, no sin antes advertir que las pruebas recaudadas conservarán su validez». «Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el decreto citado y en el artículo 44 del Acuerdo n º 006 de 2002, la acción de tutela debió ser repartida por Sala Plena, entre todos los Magistrados de la Corporación, por lo que deberá remitirse a esta, para que se someta al reparto correspondiente y se proceda de conformidad» (ATL289-2019, 27 feb., rad. 83147, citado en CSJ ATC May. 19 de 2020, rad. 2020-01104-01).

correspondiente y se proceda de conformidad» (ATL289-2019, 27 feb., rad. 83147, citado en CSJ ATC May. 19 de 2020, rad. 2020-01104-01).

4. Con fundamento en lo anterior, se ordena remitir el expediente, por competencia, a la Secretaría General de esta Colegiatura, con el fin de que sea sometido a reparto de Sala

Plena. Comuníquese lo resuelto al accionante mediante el mecanismo más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3

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