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CSJ - ATC687-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC687-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

ATC687-2021 Radicación nº 08001-22-21-300-2021-00187-01 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021). 1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada por Camilo Andrés Torres Carmona contra el fallo emitido el pasado 19 de abril de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que le impetró al Juzgado Tercero, Juzgado Cuarto y Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, Juzgado Primero, Juzgado Séptimo, Juzgado Noveno, Juzgado Décimo y Juzgado Catorce Promiscuo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, Juzgado Quinto, Juzgado Séptimo, Juzgado Octavo, Juzgado Once y Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad, todos de la ciudad de Barranquilla, y al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sino fuera porque no se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura, lo que, además, al extenderse el amparo a este, genera que dicho Colegiado carezca de facultades para desatar el resguardo en primera instancia.Radicación n° 08001-22-21-300-2021-00187-01 2.- Revisado el expediente se advierte que el Tribunal al admitir el libelo no ordenó vincular al Consejo Superior de la Judicatura (Archivo. Auto admite ), cuando la

2.- Revisado el expediente se advierte que el Tribunal al admitir el libelo no ordenó vincular al Consejo Superior de la Judicatura (Archivo. Auto admite ), cuando la controversia no podía resolverse sin su participación, ya que el gestor persigue que dicha Corporación, entre otras, le resuelva una petición que envió el día 21 de enero del 2021.

Así lo pidió: Cuarta. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, a contestar de fondo todas y cada una de las peticiones que conforman el derecho de petición enviado el día 21 de enero del año 2021 por el señor Camilo Andrés Torres Carmona, a través de su apoderado, desde el correo electrónico

camilo.saavedraabogado@gmail.com al correo electrónico psacsjbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.- Con ese panorama, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del Código General del Proceso, se declarará la nulidad del fallo proferido por dicha Magistratura, y conforme al numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según el cual, “[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se

Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”, esta Sala o quien corresponda reanudará la actuación, previa vinculación de la Corporación mencionada. 4.- En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, 2Radicación n° 08001-22-21-300-2021-00187-01

RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad del fallo proferido el 19 de abril de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Lo demás, conserva validez.

Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría General de la Corte para que, previo reparto, sean asumidas por la Corporación, con intervención del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, a la Colegiatura de origen, al actor y a los

demás intervinientes en este caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

3Radicación n° 08001-22-21-300-2021-00187-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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