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CSJ - ATC688-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC688-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC688-2021 Radicación nº11001-02-03-000-2021-00537-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiuno (21) mayo de dos mil veintiuno (2021). Se decide el incidente de desacato formulado por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda., en Reorganización -Aser Ingeniería Ltda.- frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. ANTECEDENTES 1.- En la acción de tutela se invocó la infracción del derecho al debido proceso de la sociedad incidentante, vulnerado por los autos de ambas instancias que declararon la inviabilidad de continuar la ejecución en el juicio quirografario que le interpuso a la sociedad Aguas del César S.A. E.S.P.Radicación nº11001-02-03-000-2021-00537-01 2.- Esta Corporación otorgó la protección y mandó que la Sala cuestionada decidiera nuevamente el recurso de apelación que interpuso la accionante contra el veredicto del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar (STC2429-2021, 11 mar.). 3.- La demandante notició el incumplimiento de la orden supralegal. 4.- El despacho requirió a la destinataria del obedecimiento para que informara acerca del acatamiento y

3.- La demandante notició el incumplimiento de la orden supralegal. 4.- El despacho requirió a la destinataria del obedecimiento para que informara acerca del acatamiento y acreditara su afirmación con los soportes necesarios (7 abr.). 5.- Esta avisó que el 9 de abril « profirió una nueva decisión atendiendo las directrices señaladas en la sentencia de tutela (…)». Lo que fue puesto en conocimiento de la actora (14 abr.). 6.- Ante la insistencia de la promotora, se abrió el «incidente de desacato» , se corrió traslado del mismo a la obligada (19 abr. 2021), todo lo cual fue notificado mediante correo electrónico. 7.- Se decretó como prueba la documental aportada por la incidentante y todo lo actuado en el resguardo (28 abr.); agotado el término se procede a resolver lo pertinente previas las siguientes, 2Radicación nº11001-02-03-000-2021-00537-01 CONSIDERACIONES El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no acate lo resuelto en aquél; como quiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado. Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que:

efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado. Por ello, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagró que: [l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Para la Sala es claro que en el sub lite no están dados los presupuestos para aplicar sanción alguna, esencialmente porque la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar acató lo resuelto por esta Corte en el fallo constitucional del 11 de marzo de 2021 (STC2429-2021). En efecto, la mencionada Magistratura como destinataria de la «orden de protección» y obedeciendo la 3Radicación nº11001-02-03-000-2021-00537-01 misma, el 9 de abril hogaño dictó nuevamente veredicto a través del cual decidió el recurso de apelación incoado frente al fallo del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la

misma, el 9 de abril hogaño dictó nuevamente veredicto a través del cual decidió el recurso de apelación incoado frente al fallo del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la capital del Cesar en el litigio radicado con nº 2015-0003001 (7 mar. 2019); providencia, cuya expedición, resalta esta Corte, fue la que se ordenó expedir. Nótese que en el veredicto STC2429-2021, el amparo procedió porque «la magistratura acusada al terminar el compulsivo por no haberse conformado un título ejecutivo complejo incurrió en desafuero», de allí que se haya ordenado estudiar nuevamente el punto, así como las demás excepciones planteadas. Por su parte, el tribunal en proveído de 9 de abril de 2021 realizó el examen exigido y concluyó que las facturas aportadas con el libelo « tienen el carácter de título valor, toda vez que cumplen con la totalidad de los requisitos legales señalados », por lo que los reparos formulados por el acreedor frente a la existencia de título ejecutivo debían salir avante; sin embargo, al continuar con la revisión de los demás medios de defensa formulados por el deudor encontró probado el de pago total de la obligación. Quiere decir que la colegiatura querellada superó el yerro que se corrigió con la orden superlativa, pero llegó a la misma conclusión de ratificar la terminación del proceso ejecutivo, ahora, por la extinción de la prestación exigida.

Quiere decir que la colegiatura querellada superó el yerro que se corrigió con la orden superlativa, pero llegó a la misma conclusión de ratificar la terminación del proceso ejecutivo, ahora, por la extinción de la prestación exigida. Así las cosas, al no observarse desobedecimiento o rebeldía de la autoridad reprochada, resulta improcedente irrogar castigo. 4Radicación nº11001-02-03-000-2021-00537-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: abstenerse de imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que el fallo de esta Sala de 11 de marzo de 2021 fue acatado. En consecuencia, se ordena la terminación y archivo de las presentes diligencias. Notifíquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

5Radicación nº11001-02-03-000-2021-00537-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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