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CSJ - ATC690-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC690-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC690-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00048-01

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026).

1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño declaró impedimento para integrar la Sala que decidirá la impugnación de la referencia , por cuanto la sentencia del 17 de febrero del 2026 «se profirió por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín donde intervino como Revisora mi compañera permanente, Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda », lo cual sustentó en la causal 6° del artículo 56 del Código de

Procedimiento Penal.

2. En efecto, la magistrada Luz Dary Sánchez Taborda suscribió la providencia impugnada. Por tal razón , se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que « el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consa nguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

3. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

Fecha: 2026-04-08 Código de verificación: 81C30DF8F71E00E40F5F838DBE83E20C5D5AA61E74855D15D8C6D01517DEFC3C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00048-01

2 ACEPTAR la declaración de impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.

Remítase el asunto al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-08 Código de verificación: 81C30DF8F71E00E40F5F838DBE83E20C5D5AA61E74855D15D8C6D01517DEFC3C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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