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CSJ - ATC692-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC692-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez Ponente

ATC692-2026 Radicado No. 11001-02-03-000-2025-05350-00 (Aprobado en sesión virtual de seis de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá D. C., siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve esta Sala de Conjueces la manifestación que hicieran los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Hilda González Neira , Francisco Ternera Barrios y Martha Patricia Guzmán Álvarez de estar impedidos para conocer del presente trámite, todos con fundamento en la causal 6º y el primero y la segunda, además, en la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Los H. Magistrados, Juan Carlos Sosa Londoño y Adriana Consuelo López Martínez manifestaron no encont rarse impedidos.Radicado No. 11001-02-03-000-2025-05350-00

2

Para resolver se tiene que:

1. El señor Jaime Alberto Pupo Soto interpuso la presente acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, por considerar que le han sido vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, toda vez que, según afirma, se han decretado medidas cautelares contra bienes de su propiedad dentro de algunos trámites ejecutivos subsecuentes a un proceso de pertenencia resuelto en contra suya y de su padre, ya fallecido, a pesar de que , él mismo, nunca fue vinculado debidamente a

dentro de algunos trámites ejecutivos subsecuentes a un proceso de pertenencia resuelto en contra suya y de su padre, ya fallecido, a pesar de que , él mismo, nunca fue vinculado debidamente a este proceso y de que no ha recibido bienes, ni aceptado la herencia de su difunto padre.

2. Los honorables Magistrados que piden ser separados del presente asunto al efecto ponen de presente que fueron parte de la discusión y decisión de la sentencia STC -16577 del 4 de diciembre de 2024 en la que, a petición de uno de los hermanos del aquí accionante, se pidió la nulidad, por las supuestas irregularidades en el trámite, del proceso de pertenencia y de los procesos ejecitivos que de ahí se derivaron, asuntos, los dos, que también aquí son fundamento de las peticiones que se hacen.

3. Aquella tutela precedente terminó declarándose improcedente por no cumplir con el requisito de la inmediatez, pero, con todo, en la sentencia que puso fin a aquel trámite seRadicado No. 11001-02-03-000-2025-05350-00

3 afirmó que si el actor se tardó en interponer la correspondiente acción, se descarta entonces “(…) per se la existencia de una conducta irregular en los trámites que aquí cuestiona, máxime si no justificó ni demostró las razones de su tardanza para proponer el amparo”; de donde se hace ostensible que ya hubo un pronunciamiento sobre las supuestas irregularidades en los diferentes procesos en cuestión , irregularidades que también aquí se reclaman.

4. Así las cosas, r esulta evidente que los H. Magistrados

pronunciamiento sobre las supuestas irregularidades en los diferentes procesos en cuestión , irregularidades que también aquí se reclaman.

4. Así las cosas, r esulta evidente que los H. Magistrados que afirman estar impedidos, están siendo convocad os para resolver sobre unas cuestiones sobre las que ya se pronunciaron, así tal pronunciamiento se hubiera dado, de manera accesoria, para explicar la falta de inmediatez en la presentación de la tutela que se intentó en ocasión anterior. Resulta, pues, procedente la declaratoria de los impedimentos alegados, ya que, de lo contrario, tal como lo tiene sentado esta Corpo ración (Auto de 8 de abril de 2005, reiterado en varias ocasiones) , se verían comprometidas la imparcialidad y la independencia de aquellos Magistrados llamados a resolver, cualidades que son fundamento de una correcta administración de justicia.

DECISIÓN

En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve,Radicado No. 11001-02-03-000-2025-05350-00

4

1. Aceptar los impedimentos presentados por los

Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez y en consecuencia apartarlos del conocimiento del presente asunto.

2. Remitir el expediente al despacho del H. Magistrado que siga en turno para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase,

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez Ponente

2. Remitir el expediente al despacho del H. Magistrado que siga en turno para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase,

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez Ponente

JHON ALEXÁNDER FLÓREZ PÉREZ

Conjuez

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

ConjuezRadicado No. 11001-02-03-000-2025-05350-00

5

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

ANTONIO PABÓN SANTANDER

Conjuez

MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ

Conjuez

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