CSJ - ATC695-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC695-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
ATC695-2026
Radicación n.º 15001-22-13-000-2026-00030-01
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Correspondería resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela de la referencia, si no fuera porque no se notificó en debida forma a la totalidad de los intervinientes.
2.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que, de conformidad con los cánones «13 y 16 del Decreto 2591 de 1991», todas las providencias que se dicten dentro del trámite de una acción de tutela deben ser notificadas a las partes o intervinientes. En este sentido, corresponde al juez velar porque, según las circunstancias del caso, el medio y la opo rtunidad de la notificaciónRadicación n° 15001-22-13-000-2026-00030-01
2 garanticen su eficacia y aseguren el ejercicio del derecho de defensa.
3.- En el sub lite, en la medida de protección presentada por la accionante (rad. 055 -2024), la psicóloga Gloria Maryem Ávila Quiñonez, adscrita a la Comisaria Quinta de
defensa.
3.- En el sub lite, en la medida de protección presentada por la accionante (rad. 055 -2024), la psicóloga Gloria Maryem Ávila Quiñonez, adscrita a la Comisaria Quinta de Familia de Tunja, participó activamente en la elaboración de seguimientos dentro de la denuncia interpue sta por la quejosa por violencia intrafamiliar.
Aunque el a quo dispuso la convocatoria de los intervinientes en la actuación fustigada (17 feb. 2026), ninguna de las piezas que integran el expediente remitido a esta Corporación demuestra que dicha profesional haya sido vinculada, omisión que cobra especial relevancia , teniendo en cuenta que, en el plenario obran sus « direcciones de notificación», donde bien pudo ser noticiada de la existencia de esta acción superlativa.
Así las cosas, se impone invalidar lo rituado , para que la Sala de origen dicte una nueva decisión con su intervención. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, aunque la tutela es un mecanismo preferente y sumario, no está exenta de las reglas del debido proceso; por ello, su conocimiento debe corresponder al juez legalmente competente. En su trámite deben cumplirse presupuestos básicos del juicio como la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva (ATC184-2026).Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00030-01
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a la psicóloga Gloria Maryem Ávila Quiñonez adscrita a la Comisaria Quinta de
Familia de Tunja.
Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento.
TERCERO: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
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Código de verificación: 0E8CFBDF5978B299FCCB9096947680FF7CFC342760BF6037377AE034E64B1ED2
Documento generado en 2026-04-08