CSJ - ATC697-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC697-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
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ATC697-2026
Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00686-00
Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veinti séis (2026).
Dentro del escrito de impugnación, el libelista cuestionó el fallo de tutela por haber tenido en cuenta la respuesta del Tribunal accionado, pues alegó que «(…) Durante todo el trámite de tutela no se me notificó la respuesta del Tribunal Superior de Cundinamarca, no se me dio traslado de las pruebas aportadas por los accionados, no se me permitió conocer el contenido del enlace del expediente, no se me dio oportunidad de ejercer contradicción sobre las respuestas y no se me concedió traslado para réplica».
Devuelto el expediente para hacer el pronunciamiento sobre la petición de nulidad, de entrada, se anuncia su rechazo de plano , por las razones que se exponen a continuación.
El planteamiento que sustenta la solicitud implorada es de carácter subjetivo y no objetivo, el cual, además, no se enmarca en ninguna de las causales consagradas en elRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00686-00
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artículo 133 del Código General del Proceso , ni aquellas de rango constitucional.
En el punto, esta Corporación ha señalado que:
Si el que viene de reseñarse es el motivo de la nulidad que se reclama, la decisión adversa a tal pedimento se impone, porque lo alegado no se enmarca dentro de las hipótesis que
Si el que viene de reseñarse es el motivo de la nulidad que se reclama, la decisión adversa a tal pedimento se impone, porque lo alegado no se enmarca dentro de las hipótesis que estableció el legislador procesal como causantes de invalidación del rito, ni corresponde a la que fuera consagrada como de rango constitucional, vale decir, la invalidez planteada se fundó por el proponente en causa distinta de las dete rminadas legal y constitucionalmente. (ATC6234-2015. Reiterado en ATC904-2024).
Además, el solicitante emplea la figura de la nulidad para reclamar un trámite no previsto para las acciones de tutela -contradicción de los informes de los vinculados-, y esto, por cierto, reafirma la inviabilidad de la petición.
Respecto de la petición subsidiaria del accionante no se efectuará ninguna orden, comoquiera que el anhelo se dirigió al superior quien deberá proveer sobre ese aspecto en sede de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RECHAZA DE PLANO la nulidad formulada por Víctor Hugo Bojaca.
Por Secretaría comuníquese lo decidido a los interesados y REMÍTASE el expediente a la Sala de CasaciónRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00686-00
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Laboral para que se surta la impugnación del fallo de primera instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002 y lo dispuesto
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Laboral para que se surta la impugnación del fallo de primera instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el auto de 3 de marzo pasado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
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Código de verificación: D09CAE766641E9748B75E1AB359984774AAADF2270260D18AADC6D657BFC40BF Documento generado en 2026-04-08