CSJ - ATC699-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC699-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
ATC699-2021 Radicación nº nº11001-22-10-000-2015-00287-06 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato promovido por Florinda Parra de Borda contra la Dirección General de Sanidad Militar; sin embargo, se advierte que las diligencias fueron remitidas prematuramente por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En efecto, esta Sala ha conocido en varias ocasiones del trámite en comento y aunque en proveído de 7 de mayo de 2020 confirmó la sanción que había sido impuesta por la Magistratura referida (31 de marzo 2020), lo cierto es que contra esas determinaciones Hugo Alejandro López Barreto en calidad de Director General De Sanidad Militar promovió acción de tutela, la cual fue decidida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien el pasado 12 de mayo, mediante sentencia STL5455-2021, concedió el amparo reclamado, dejó sin valor y efecto lo actuado en el trámite incidental desde el acto de notificación del proveído de 31 de marzo de 2020 y, en su lugar, ordenó a la Sala de Familia delRadicación nº11001-22-10-000-2015-00287-06 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que notificara en debida forma el auto en mención al incidentado. Ahora, aunque en proveído de 19 de mayo el Cuerpo Colegiado mencionado profirió orden de obedézcase y
notificara en debida forma el auto en mención al incidentado. Ahora, aunque en proveído de 19 de mayo el Cuerpo Colegiado mencionado profirió orden de obedézcase y cúmplase frente a lo resuelto en la sentencia de tutela, al revisar el expediente y el Sistema de gestión Judicial Siglo XXI se advierte, que no fue acreditado que la notificación ordenada por la Sala de Casación laboral se hubiera surtido. Luego, ante la omisión descrita y comoquiera que el cumplimiento de la orden constitucional referida es presupuesto necesario para que esta Sala decida el grado jurisdiccional de consulta, se resuelve: Primero.- Devolver el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que dé cumplimiento a lo orden proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL5455-2021. Segundo.- Comuníquese lo resuelto a las partes e intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado 2