CSJ - ATC704-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC704-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
1 ATC704-2024 Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00141-01 Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo del 16 de abril de 202 proferido por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ocasión de la acción de tutela presentada por Adriana María Moreno Gaviria contra el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, extensiva a los intervinientes dentro del proceso de sucesión intestada, adelantado bajo radicado n°2013-00413-00 , de no ser porque se advierte la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 , que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar. El suscrito Magistrado no vislumbra que se haya vinculado y notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Unidad de Presupuesto – Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en virtud de su competencia en el trámite previsto por el artículo 27 del Acuerdo No. PCSJA21-11731 del Consejo Superior de la Judicatura (29 de enero de 2021), que adoptó el reglamento para la administración, control y manejo eficiente de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones, el cual, estableció que dicha dependencia es ‹‹la encargada de coordinar de forma
enero de 2021), que adoptó el reglamento para la administración, control y manejo eficiente de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones, el cual, estableció que dicha dependencia es ‹‹la encargada de coordinar de forma centralizada, el proceso de prescripción de los depósitos judiciales››.Radicación N° 13001-22-13-000-2024-00141-01 2 Es así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional, deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se resaltó en CSJ ATC1925-2018, ATC1014-2019, memorados en ATC885-2023. La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, debieron producirse las notificaciones referidas, toda vez que al omitirlas les fue impedido intervenir en este particular escenario, exponer sus argumentos, aportar las pruebas que pretendieran hacer valer, y si es del caso, ser los destinatarios de la orden constitucional pertinente. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que adelante nuevamente las actuaciones que por esta vía se declaran nulas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
adelante nuevamente las actuaciones que por esta vía se declaran nulas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que debió producirse la vinculación y notificación de la Unidad de Presupuesto – Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.Radicación N° 13001-22-13-000-2024-00141-01 3
Segundo: En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Colegiatura de procedencia para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto, a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y cúmplase
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado