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CSJ - ATC705-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC705-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez Ponente

ATC705-2026 Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis)

Bogotá D. C., ocho (08) de abril de dos mil veinti séis (2026).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta providencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».

Este ejemplar de la decisión corresponde a la que contiene los «nombres ficticios» de las partes.

I. ASUNTO

Procede la Sala de Conjueces —previamente integrada mediante diligencia de sorteo el 11 de marzo de 2026 — aRadicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01

2 resolver los impedimentos manifestados por varios de los magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para conocer de la acción constitucional promovida por la

2 resolver los impedimentos manifestados por varios de los magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para conocer de la acción constitucional promovida por la señora ISABEL, en representación de su menor hija, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de Medellín, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y otros, derivado de un proceso de restablecimiento de derechos.

II. LOS IMPEDIMENTOS

Los magistrados JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO (auto del 14 de noviembre de 2025), MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (auto del 4 de febrero de 2026), FRANCISCO TERNERA BARRIOS (auto del 26 de enero de 2026) e HILDA GONZÁLEZ NEIRA (auto del 2 de marzo de 2026) manifestaron su voluntad de separarse del conocimiento del asunto.

Las razones de los impedimentos se resumen así:

Vínculo de parentesco (Art. 56, núm. 6 C .P.P.): el magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO manifestó que la providencia objeto de revisión fue dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, donde participó como ponente su compañera permanente, la magistrada LUZ

DARY SÁNCHEZ TABORDA.

Prejuzgamiento y opinión previa (Art. 56, núm. 4 y 6 del C.P.P.): los magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS,Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01

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C.P.P.): los magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS,Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01

3 HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ indicaron que participaron en la sesión de la Sala que discutió y aprobó la sentencia STC13159-2023 (Rad. 2023-00288-01). En dicha providencia, la Sala realizó un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de las actuaciones del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de Medellín respecto al régimen de visitas de la menor involucrada, tema que es el eje central de la presente controversia.

III. CONSIDERACIONES

1. Naturaleza de los impedimentos . La institución del impedimento tiene como fin garantizar la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial, cerrando cualquier posibilidad de duda sobre su objetividad al resolver un conflicto. Permite al magistrado apartarse del caso cuando existan prejuicios o conflictos de interés que afecten su tranquilidad ética.

La acción de tutela también queda obnoxia de las sospechas de imparcialidad o dependencia del fallador y para conjurarlas, el legislador nacional ha tomado las previsiones necesarias. De manera particular se ha dispuesto en el Art. 39 del Decreto 2591 de 1991 que las causales de impedimento que aplican a los jueces cuando se desempeñan en función de guardas de los derechos y garantías constitucionales, son las que establece el Art. 56 del CódigoRadicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01

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en función de guardas de los derechos y garantías constitucionales, son las que establece el Art. 56 del CódigoRadicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01

4 de Procedimiento Penal y a ellas han acudido los magistrados en el presente asunto.

2. Análisis de las causales invocadas . Respecto al magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO , se configura una causal objetiva de impedimento al existir un vínculo con la funcionaria que conoció del asunto en sede de instancia, lo cual compromete la apariencia de imparcialidad.

En cuanto a los demás magistrados, la Sala de Conjueces observa que su participación en la sentencia STC13159-2023 implicó un compromiso intelectual previo. En dicha providencia, la Corte ya analizó el fondo de la vulneración de derechos de la menor Maribel, valoró la suficiencia de la motivación del juez de familia y se pronunció sobre la procedencia del régimen de visitas.

Dado que la presente acción de tutela pretende cuestionar aspectos ya valorados o íntimamente ligados a lo decidido en sede de tutela anterior por los mismos magistrados, se configura la causal de haber manifestado opinión o haber conocido del proceso en actuación previa.

Se repara en que, uno de los pedimentos de la acción de tutela está encaminado a que se suspenda “temporalmente el régimen que actualmente rige las visitas, padre-hija menor de edad, hasta que se practiquen las evaluaciones psicosociales e interdisciplinarias para que pericialmente y de forma integral se valore la pertinencia suspender de forma temporal,

régimen que actualmente rige las visitas, padre-hija menor de edad, hasta que se practiquen las evaluaciones psicosociales e interdisciplinarias para que pericialmente y de forma integral se valore la pertinencia suspender de forma temporal, terminar definitivamente o variar el régimen de visitasRadicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01

5 teniendo en cuenta las manifestaciones y razones dadas por la menor de edad”, aduciendo violación al debido proceso de la niña, en tanto no ha sido escuchada ni tenida en cuenta en la toma de decisiones.

En torno a este tema, precisamente, se circunscribió la sentencia STC13159-2023 y aunque los fundamentos de hecho invocados en la nueva acción de tutela no son exactamente los mismos , los magistrados que participaron en la decisión hicieron pronunciamientos y manifestaron opiniones que les permiten sustentar su solicitud de apartamiento del caso.

Es necesario entonces, en pro de dar a las partes garantía de imparcialidad e independencia en la solución del asunto que arriba a esta corporación, aceptar los impedimentos que se estudian.

Sirva lo dicho, para que la Sala de Conjueces adopte la siguiente,

DECISIÓN

PRIMERO. DECLARAR fundados los impedimentos manifestados por los magistrados JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA y en consecuencia, separados del conocimiento de la

LONDOÑO, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA y en consecuencia, separados del conocimiento de la presente acción de tutela con radicación 05001-22-10-000-Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01

6 2025-00382-01, por hallarse incursos en la s causales de impedimento establecida s en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO. En firme esta providencia, remítanse las diligencias al despacho del magistrado que sigue en turno y no se declaró impedido para conocer de la actuación constitucional.

Notifíquese y cúmplase,

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez Ponente

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ ConjuezRadicación n.° 05001-22-10-000-2025-00382-01

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JHON ALEXANDER FLÓREZ PÉREZ

Conjuez

JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

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