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CSJ - ATC706-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC706-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC706-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00482-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). Desata la Corte la solicitud que elevó Santiago Morales Sáenz, para que se aclare la sentencia emitida dentro de la tutela que instauró contra la Superintendencia de Sociedades. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC5037 (27 de abril 2022), dispuso modificar la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo elevado por el aquí solicitante y por Bernardo José Campillo Blanco, atendiendo para tal fin las razones expuestas en el proveído. 2.- El accionante solicitó que se aclare y/o adicione la sentencia para «ordenar a la Superintendencia de Sociedades que de contestación a la petición elevada por el suscrito el 8 de febrero de 2022».Radicación n° 11001-22-03-000-2022-00482-01 2 CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le son aplicables los

estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En consecuencia, al sub judice le son aplicables los artículos 285 y 287 de dicho compendio. Según el primero de ellos, [l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la misma providencia objeto de aclaración. De acuerdo con el segundo, [c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) (destaca la Sala). 2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo solicitado no está llamado a prosperar, si en cuenta se tiene que en la sentencia mencionada se abordaron todos los motivos deRadicación n° 11001-22-03-000-2022-00482-01 3

solicitado no está llamado a prosperar, si en cuenta se tiene que en la sentencia mencionada se abordaron todos los motivos deRadicación n° 11001-22-03-000-2022-00482-01 3 inconformidad expuestos en la impugnación y se estableció con claridad la jurisprudencia vigente. Luego, como no existe ítem respecto del cual la Sala no hubiera emitido pronunciamiento y comoquiera que no se evidencia la existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que influyan en la sentencia, la solicitud de aclaración elevada por la accionante será negada. Además, se le indica al accionante que la petición elevada el 8 de febrero de 2022, la cual buscaba información relacionada con los honorarios fijados a favor de María Mercedes Perry como auxiliar de la justicia de los procesos, fue resuelta en auto 2022-01-0133391 de 14 de marzo de 2022. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de aclaración elevada por Santiago Morales Sáenz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTARadicación n° 11001-22-03-000-2022-00482-01 4

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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