CSJ - ATC712-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC712-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente ATC712-2020 Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00629-01 (Aprobado en Sala de veintiséis de agosto de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de «adición, aclaración o corrección» formulada por Diego Armando Sánchez Ordóñez, respecto del fallo STC5484 proferido el pasado 12 de agosto. ANTECEDENTES A través de la providencia destacada, esta Corporación confirmó la sentencia emanada de la Homóloga de Casación Penal que no accedió a la protección invocada, dada su improcedencia por encontrarse en curso la actuación penal que se cuestiona y ser en ese escenario en el que deberán resolverse los planteamientos del quejoso.Rad. n° 11001-02-04-000-2020-00629-01 LA SOLICITUD Sánchez Ordóñez, en escrito del pasado 18 de agosto afirma que la decisión «no se ajusta a la realidad jurídica y fundamento de la deprecación [sic]», por lo que pide «se adicione, se aclare o se corrija… en el sentido de indicar u ordenar al accionado se resuelva en debida forma y dentro del término que otorga la ley sobre mi libertad en sede de legalización de la captura».
CONSIDERACIONES
1. Los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, resultan aplicables a este asunto por la remisión contenida en el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992, luego
CONSIDERACIONES
1. Los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, resultan aplicables a este asunto por la remisión contenida en el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992, luego las providencias proferidas en estas acciones son susceptibles de aclaración, cuando contengan « conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda », siempre que estén contenidos «en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella », asimismo, la adición se abre paso cuando se « omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento (…)»
2. Bajo esos derroteros, y conforme a las alegaciones en las que hizo consistir el gestor sus solicitudes de aclaración, adición y corrección , resulta evidente que las mismas no se adecúan a ninguno de los supuestos fácticos señalados por la referida norma adjetiva.
Lo anterior, en la medida que Sánchez Ordóñez, simplemente consideró que esta Corporación debió pronunciarse sobre su libertad, cuando precisamente el 2Rad. n° 11001-02-04-000-2020-00629-01 resguardo fue desestimado bajo el criterio de que todos los reclamos sobre cuestiones que atañen al proceso penal deberían plantearse dentro de ese escenario, dado el carácter residual que rige este mecanismo excepcional. Entonces, como se anticipó, esa manifestación por sí
deberían plantearse dentro de ese escenario, dado el carácter residual que rige este mecanismo excepcional. Entonces, como se anticipó, esa manifestación por sí misma, no se ajusta a ninguno de los presupuestos contemplados en los cánones ya mencionados (artículos 285 y 287 C.G.P.), en tanto que, no se advierte la existencia de « conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda » y, tampoco se omitió « resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento»
3. En consecuencia, se negará por improcedente la solicitud formulada por Diego Armando Sánchez Ordóñez, en la medida en que, no se vislumbra circunstancia legal alguna que amerite aclarar, adicionar o corregir el fallo de segunda instancia proferido por esta Sala Especializada dentro de la acción constitucional de la referencia.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de aclaración formulada por Diego Armando Sánchez Ordóñez, en torno al fallo STC5484 del pasado 12 de agosto. 3Rad. n° 11001-02-04-000-2020-00629-01 Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto al peticionario a través de un medio expedito y continúese con
el trámite que corresponda.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
4Rad. n° 11001-02-04-000-2020-00629-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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