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CSJ - ATC721-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC721-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC721-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01163-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta para conocer la acción de tutela que presentó Carlos Alberto Galindo Ballesteros contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, ambos de Tunja.

1. El accionante solicitó dejar sin efectos la sentencia anticipada emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja (23 feb. 2018), en la “acción de despojo por posesión” que le promovió a Gisela del Pilar, Iris Yobagna, Álvaro Gilberth y Wilson Ricardo Bernal Devia, así como el veredicto de 29 de agosto de 2018 del Tribunal accionado, que la adicionó.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01163-00

2. Los citados funcionarios solicitaron ser separados de la controversia, con estribo en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, comoquiera que habían conocido del recurso extraordinario de revisión que formuló el accionante contra el veredicto del Tribunal de Tunja. En ese sentido, el Magistrado Aroldo Quiroz destacó que expidió los

del Código de Procedimiento Penal, comoquiera que habían conocido del recurso extraordinario de revisión que formuló el accionante contra el veredicto del Tribunal de Tunja. En ese sentido, el Magistrado Aroldo Quiroz destacó que expidió los proveídos CSJ AC5337-2019 (11 dic) y AC115-2020 (24 en.), mediante los cuales, en su orden, inadmitió la demanda y rechazó el recurso de revisión. Por su parte, el Magistrado Luis Alonso Rico precisó que fue el ponente del auto AC28172020 (26 oct.), que confirmó, por vía del recurso de súplica, el interlocutorio del rechazo del libelo. CONSIDERACIONES 1.- Con el propósito de garantizar a las partes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del impulso de la disputa en caso de estructurarse las precisas situaciones que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

2. Ahora, de acuerdo con la causal sexta del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a estos asuntos, es “causal de impedimento” que “el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”.

2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01163-00 Sobre dicha circunstancia, la Sala ha puntualizado que (…) ha de entenderse que no es cualquier participación en el

2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01163-00 Sobre dicha circunstancia, la Sala ha puntualizado que (…) ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión . (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00).

3. En el caso, el evento anotado no se estructura, ya que la protesta del actor no se extiende directa ni indirectamente al recurso de revisión que culminó mediante AC2817-2020 (26 oct.) . En efecto, aunque el impulsor en el escrito de tutela se refirió a las providencias emitidas por la Sala en dicho trámite, no enfiló contra ellas reparo alguno, las citó, nada más, con el fin de justificar el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

Así se desprende del acápite de la “Nota Aclaratoria” del libelo introductorio, así como de los hechos 24 a 33 del aparte “I. Aspectos Fácticos”, pues a través de ellos el actor relató que promueve la queja hasta ahora -2021porque mediante proveído AC2817-2020 (26 oct.) la Sala definió el recurso de extraordinario de revisión mencionado, al que debía acudir, según lo expuesto en el fallo STC13896-2018.

proveído AC2817-2020 (26 oct.) la Sala definió el recurso de extraordinario de revisión mencionado, al que debía acudir, según lo expuesto en el fallo STC13896-2018.

4. En consecuencia, no se acogerá la declaración de impedimento a la cual se ha hecho referencia.

3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01163-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia NO ACEPTA el impedimento exteriorizado por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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