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CSJ - ATC741-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC741-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ATC741-2024 Radicación n.° 41001-22-14-000-2024-00066-01 Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

1. Respecto de la impugnación interpuesta por el abogado Luis Leiner Tobar Toledo1 frente al fallo proferido el pasado 12 de abril por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , Sala Civil-FamiliaLaboral, dentro de la acción de tutela promovida por Ezequiel Puentes Suaza contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Garzón y Primero Promiscuo Municipal de Gigante (ambos del Huila), se advierte que quien formuló dicha defensa carece de poder especial, lo que inviabiliza su procedencia y le resta competencia funcional a la Corte.

2. Más allá de la especial naturaleza de este instrumento constitucional, al mismo no le son ajenos algunos de los presupuestos básicos de ciertos actos procesales, como es el caso de la legitimación en la causa, bien por activa, ora por pasiva, así como la debida representación y, particularmente, en ejercicio del derecho de postulación, el interés jurídico para recurrir, entendido este como la facultad de la parte para oponerse a la providencia que le es adversa.

3. Así las cosas, no concurre en el abogado Tobar Toledo interés jurídico para impetrar el mecanismo impugnatorio en cuestión, en tanto 1 Quien dijo fungir como « apoderado de… SILVIO G [Ó]MEZ MORE [R]A, VINCULADO A ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL», en calidad de demandante al interior del litigio ejecutivo materia de

1 Quien dijo fungir como « apoderado de… SILVIO G [Ó]MEZ MORE [R]A, VINCULADO A ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL», en calidad de demandante al interior del litigio ejecutivo materia de crítica por el tutelante (allí enjuiciado).Rad. n.° 41001-22-14-000-2024-00066-01 que no es parte en el pleito ejecutivo objeto de la querella de tutela, ni aportó apoderamiento válido en estas diligencias a fin de comparecer en representación del señor Silvio Gómez Morera, quien sí detenta legitimación para rebatir en tiempo –como demandante dentro de tal ejecución– el fallo del Tribunal a-quo, favorable al reclamo de amparo de su contraparte en el compulsivo. En tal sentido, si el profesional del derecho impugnante, como lo aseveró en su memorial, aspiraba a comparecer en nombre del señor Gómez Morera, le correspondía adjuntar poder de este último y exhibirlo durante este trámite constitucional, pues si bien inició el proceso ejecutivo como endosatario en procuración del título valor base de cobro (endoso que le hizo Gómez Morera), ese «mandato»2 no le confiere atribución alguna para defenderlo en el marco de la acción supralegal de la referencia. No en vano, el criterio que de vieja data sentó la Sala y que hoy mantiene vigencia, señala que «el mandato conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar la acción de tutela con miras a obtener la protección de los derechos constitucionales de su poderdante y tampoco lo habilita

mantiene vigencia, señala que «el mandato conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar la acción de tutela con miras a obtener la protección de los derechos constitucionales de su poderdante y tampoco lo habilita para impugnar los fallos de tutela » (Subrayas ajenas. CSJ STC, 2 ag. 1996, exp. 3224; STC, 4 feb. 2011, exp. 2010-00573-01 y STC3125-2017, 8 mar.). Postura concordante con precedente constitucional según el cual: (…)es entendido, por las características de la acción, que todo poder en materia de tutela es especial , vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto 2 Artículo 658 del Código de Comercio. «El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad ; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones {de un representante}, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla… » (Énfasis). 2Rad. n.° 41001-22-14-000-2024-00066-01 de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión … (Se resaltó. CC T-001/97).

Así como que:

de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión … (Se resaltó. CC T-001/97).

Así como que: (…)debe desecharse la hipótesis de que el poder conferido para adelantar un proceso judicial sirve al propósito de intentar la acción de tutela a que pudiere dar lugar ese proceso, por cuanto se trata de actuaciones distintas y, si bien es cierto que la tutela tiene un carácter informal, también lo es que tal informalidad no lleva a presumir la existencia de un poder que no se presentó y que es necesario allegar siempre que se ejerza la acción de tutela a nombre de otro y a título profesional… (Destacado con intención. CC T-526/98).

Línea de pensamiento, a través de la que se ha insistido en que «cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente . La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos , no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante » (Recalcó la Sala. CSJ SC, 4 may. 2012, rad. 00145-01, citada, entre otras, en STC10249-2018, 10 ag.).

Adicionalmente, en CSJ STC4255-2014, 4 abr., la Sala consideró: (…)resulta palmario que el endosatario en procuración posee la facultad de acudir a la jurisdicción ordinaria para deprecar la ejecución de un derecho de carácter patrimonial en nombre del endosante –en este caso el derecho incorporado en el instrumento negociable -, sin embargo, esa (…) forma de endoso no tiene la virtud de transferir legitimación para demandar el amparo de los derechos fundamentales de aquel, razón por la que no lo habilita para instaurar una demanda de tutela. (…) Al respecto se ha considerado que: 3Rad. n.° 41001-22-14-000-2024-00066-01 …el accionante es endosatario en procuración (…) del proceso que se adelanta ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja , y acudió a la tutela buscando la protección de los derechos fundamentales de su endosante (…); sin embargo, el endoso para el cobro judicial, no l[o] habilita para promover la presente acción pública… (…) Así las cosas, como no se acreditó la legitimación específica para ejercer el amparo por quien dice actuar en representación de los titulares de los derechos comprometidos, ni tampoco se acudió al mecanismo previsto en el inciso 2º del artículo 10 del referido Decreto 2591, que ciertamente posibilita agenciar derechos ajenos, ante la especial situación allí establecida, relativa a que su titular no esté en condiciones de promover su propia defensa o carezca de representante, en la que es posible actuar a nombre de otra persona sin

derechos ajenos, ante la especial situación allí establecida, relativa a que su titular no esté en condiciones de promover su propia defensa o carezca de representante, en la que es posible actuar a nombre de otra persona sin ostentar la precitada condición, no le asiste razón a la impugnante en su argumentación…(CSJ STC, 8 jun. 2011, rad. 2011-00150-01) … (Negrillas de la Sala).

4. En tal virtud, a esta Sala de la Corte no le es factible estudiar de fondo un recurso de quien claramente carecía de interés para proponerlo y no allegó poder especial del supuestamente agraviado con la actuación censurada, por lo que viene del caso inadmitirlo.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el fallo dictado en esta acción de tutela.

SEGUNDO. Previa comunicación de lo acá dispuesto a las partes e intervinientes, y en cumplimiento de la resolutiva de la sentencia de 4Rad. n.° 41001-22-14-000-2024-00066-01 primera instancia en alusión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 5

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