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CSJ - ATC742-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC742-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

ATC742-2026

Radicación n.º 25000-22-13-000-2026-00161-01

Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 18 de Marzo de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazona, en la tutela que Jorge Mauricio Zabala Díaz instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá ; si no fuera porque se omitió vincular a la totalidad de los sujetos con interés en este trámite.

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:

De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutelaRadicación n.º 25000-22-13-000-2026-00161-01 se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 d el Decreto 2591 de 1991.

El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio

particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 d el Decreto 2591 de 1991.

El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa (Se destaca).

2.- En el sub lite, si bien el a quo dispuso vincular al presente trámite a los participantes del juicio ejecutivo hipotecario n.° 2019 -00023, no hizo lo mismo respecto del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y los demás participantes en el proceso de insolvencia n.° 11001-40-03-044-2025-00389-00 últimos que eventualmente podrían resultar afectados con las decisiones emitidas en esta queja constitucional , especialmente en lo que respecta al inmueble con F.M.I. No. 50N-1195822.

3.- Así las cosas, dado el particular interés que asiste a los prenombrados, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Corporación de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su convocatoria. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,

No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial - a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘seRadicación n.º 25000-22-13-000-2026-00161-01 deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son,

que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘seRadicación n.º 25000-22-13-000-2026-00161-01 deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva ’ -Corte Constitucional Auto 257 de 1996 reiterado recientemente en ATC3762026.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el presente auxilio, a partir del proveído admisorio de 10 de marzo de 2026, a fin de que se disponga vincular al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y los demás participantes en el proceso n.° 11001 -40-03-044-202500389-00.

Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.

Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de renovar el procedimiento.Radicación n.º 25000-22-13-000-2026-00161-01

Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y a la a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y a la a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

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