🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC752-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC752-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC752-2026 Radicación n°. 18001-22-14-000-2026-10001-01

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026).

1. Alba Luz Méndez Artunduaga radicó memorial solicitando la acumulación de las acciones de tutela de radicados 18001-22-14-000-2026-10001-01 y 18001-22-14000-2026-10014-01 con sustento en que

(…) he presentado una nueva acción de tutela la cual su trámite fue admitido través de auto o providencia de fecha: 10 de marzo de 2026 emanada del TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, siendo Magistrada Ponente la doctora MARIA CLAUDIA ISAZA RIVERA bajo la radicación 18001-22-14-000-2026-10014-00, por lo cual respetuosamente considero que por la interrelación o interdependencia fáctica-jurídica, y, partiendo de la base que existirá impugnación ya fuere por el accionante, o los accionados, de ese nuevo fallo que se profiera, en esa nueva acción de tutela y en aras de evitar fallos contradictorios, muy necesario (salvo mejor concepto) sería la acumulación de ambas tutelas ( 18001-22-14000-2026-10001-01 y 18001-22-14-000-2026-10014-00)para que se resuelvan en un solo fallo, o en una sola decisión.

2. En este sentido, se advierte la inviabilidad de la petición como se pasa a explicar.

2.1. El artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 16 de

2. En este sentido, se advierte la inviabilidad de la petición como se pasa a explicar.

2.1. El artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015, mediante el cual se adicionó el Decreto 1069 de 2015, dispone que en materia de reparto: «Las accionesRadicación n°. 18001-22-14-000-2026-10001-01 2 de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con anterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia». A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.3. del enunciado decreto reglamentó lo atinente a la acumulación. Allí, se estableció «El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia» (se destaca).

3. Examinados los trámites efectuados en los resguardos, se advierte que, si bien se interpusieron dos acciones de tutela contra la misma accionada, no es procedente la acumulación.

3.1. En primer lugar, por cuanto la salvaguarda que se busca acumular se encuentra en un estado procesal

acciones de tutela contra la misma accionada, no es procedente la acumulación.

3.1. En primer lugar, por cuanto la salvaguarda que se busca acumular se encuentra en un estado procesal diferente, toda vez que cuando se elevó el petitorio no había sido resuelto en primera instancia. Asimismo, si bien la gestora indica que se incoó impugnación contra el fallo proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del 20 de marzo de 2026, hasta el momento dicho legajo no ha sido remitido a esta Corporación, por lo que no se tiene certeza de si fue recurrida la mentada decisión.Radicación n°. 18001-22-14-000-2026-10001-01 3 3.2. Ahora, tampoco resulta posible acceder a lo rogado, ya que si bien en ambos procesos se censura el pleito verbal de simulación de radicado 2021-00219 y que los accionados son los mismos, lo cierto es que la decisión que se cuestiona en la nueva acción constitucional -sentencia del 9 de febrero de 2026es la determinación que adoptó el a quo confutado en cumplimiento de la orden emanada del fallo de tutela que en esta sede surte su impugnación. Por tanto, deviene inviable lo solicitado, ya que no puede esta Corporación revisar una decisión posterior a la que está siendo analizada bajo el radicado de la referencia.

4. En consecuencia, se niega la acumulación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

4. En consecuencia, se niega la acumulación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 4AEBE6B1C02DCE078F5146EFDBC46E5896A36236741C62614BC051BB5B06303D Documento generado en 2026-04-15

Consultar sobre este documento ...