CSJ - ATC754-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC754-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente ATC754-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00874-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia emitida el 7 de abril de 2021, presentada por Diego Armando Sánchez Ordóñez, dentro de la tutela por él incoada frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con radicado n°. 202000844.
1. ANTECEDENTES
1. El peticionario efectúa la señalada reclamación respecto del fallo enunciado, mediante el cual esta Corporación negó el resguardo por él incoado, con ocasión de otra salvaguarda incoada por el aquí actor frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con radicado n°. 2020-00844.Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00874-00
2. Concretamente, pide que se aclare: “(…) tanto en la parte considerativa como en la resolutiva en lo que respecta a qué la aquí accionada es la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y no como erróneamente se manifestó en la providencia en comentó. providencia en lo que respecta a qué la aquí accionada es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia y no
erróneamente se manifestó en la providencia en comentó. providencia en lo que respecta a qué la aquí accionada es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia y no como erróneamente se manifestó en la providencia en comentó (…)”. Además, señala que el motivo de su queja “ era por una mora judicial respecto de la tutela No. 11001020400020200084401 y no respecto del proceso allí manifestado”.
2. CONSIDERACIONES
1. Para decidir el anterior requerimiento se memora que en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de esta salvaguarda por la remisión contenida en el canon 4° del Decreto 306 de 1992, pueden aclararse los “(…) conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…)”.
2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen
2Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00874-00 acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto
acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, respecto de la resolución consignada en el fallo1.
3. Se colige la inviabilidad de la solicitud deprecada, pues, contrario a lo afirmado por el peticionario, en la sentencia anotada se indicó, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, que la queja estaba dirigida frente a la homóloga Penal.
Además, se precisó que lo cuestionado por el actor era la supuesta tardanza de la Sala de Casación Penal en dar trámite a la impugnación por él presentada respecto al fallo de tutela de primer grado, de 2 de julio de 2020, emitido por esa corporación; de donde se advirtió la configuración de un hecho superado al constatarse la materialización de dicha gestión. Por otra parte, de la lectura de la providencia no se advierten vaguedades o ambigüedades que ameriten un pronunciamiento en aras de aclarar cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico.
4. Por los motivos expuestos, se negarán las peticiones señaladas. 1 CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01
3Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00874-00
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración respecto de la sentencia citada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Surtido el anterior enteramiento y de no formularse la impugnación correspondiente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
4Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00874-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
5